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¿Se puede exigir la prueba de embarazo en las empresas?

A nivel laboral pueden existir diferentes solicitudes para los procesos de ingreso o permanencia en una empresa, hoy conoceremos de acuerdo con la ley por qué la prueba de embarazo no puede ser uno de estos requisitos obligatorios.

¿Por qué la exigencia prueba de embarazo no debe ser un requisito obligatorio?

De acuerdo con la normatividad vigente:

La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.

Esta solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique:

Riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.

¿Cuál es la razón para no exigir prueba de embarazo en las empresas?

Se presume que toda exigencia de ordenar la práctica de una prueba de embarazo para acceso o permanencia en cualquier actividad laboral tiene carácter discriminatorio.

Esta presunción admite prueba en contrario, pero se invertirá la carga de la prueba a favor de la mujer.

Por esta razón, será el empleador o contratante quien deba desvirtuar la conducta discriminatoria.

Además de demostrar que existen riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo.

¿Qué debe hacer el empleador?

El empleador, al enlistar las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso, deberá dejar constancia que, en estas, no se incluye una prueba de embarazo.

Cuando las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso involucren exámenes de sangre, la candidata podrá seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar dichos exámenes.

En todo caso, el centro médico o laboratorio que se escoja deberá ser reconocido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Qué sucede con quien incumpla la normatividad?

El empleador que ordene la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en la normatividad vigente, se le impondrá:

Una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo.

A tener en cuenta:

La trabajadora que haya sido obligada a la realización de una prueba de embarazo en contra de lo establecido en la normatividad deberá ser contratada para el cargo al cual aspiraba.

¿Qué sucede con las entrevistas de trabajo?

En este aspecto, la realización de preguntas relacionadas con planes  reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales y se presumirá como una práctica discriminatoria.

El empleador que realice preguntas discriminatorias en contra de lo establecido en la normatividad vigente, se le impondrá una multa de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con la reglamentación que sobre la materia haga el Ministerio del Trabajo.[1]

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[1] Artículo 3. Congreso de Colombia. Ley 2114 del 29 de julio de 2021.