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¿Cómo implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial?

En el mes de octubre se conoció el Decreto 1252 de 2021, por el cual el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamenta la construcción del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), incentiva la gestión del riesgo en seguridad vial y fortalece la responsabilidad social empresarial en esta materia.[1]

Pero, para iniciar con este tema es esencial saber ¿qué es un Plan Estratégico de Seguridad Vial?

Es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.[2]

Pero ¿qué dice el Decreto 1252 de 2021?

Sobre los planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial:

Los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa.

¿Qué se debe tener en cuenta para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial?

Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.

La verificación de la implementación del PSVL, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte.

¿Cómo aplica para el sector transporte?

Para el caso del sector transporte, la verificación se realizará por las siguientes autoridades en el marco de sus competencias, de la siguiente manera:

  1. Por la Superintendencia de Transporte a las empresas que presten servicio público de transporte terrestre de pasajeros, carga y mixto, en las modalidades de radio de acción nacional.
  2. Por los Organismos de Tránsito en su jurisdicción, a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto en el radio de acción municipal, distrital, o metropolitano.[3]

A tener en cuenta:

El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Por su parte, las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado podrán optar por certificarse en la norma ISO 39001: Sistema de Gestión de la Seguridad Vial vigente o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acreditar el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, para este efecto deberán contar con la respectiva certificación vigente.

En el caso de los vehículos entregados en leasing, renting o arrendamiento financiero, la obligación de adoptar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, será del arrendatario o locatario de los vehículos y no de las entidades financieras que hayan entregado la tenencia, guarda y custodia del vehículo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto.[4]

Finalmente, ¿qué sucede con las entidades, organizaciones o empresas nuevas?

Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la adopción de la Metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de su creación.

Es así como las entidades, organizaciones o empresas del país deberán diseñar e implementar sus planes estratégicos, de conformidad con la metodología expedida por parte del Ministerio de Transporte; aclarando que, mientras esta se desarrolla, deberán implementar sus PESV conforme a la Resolución 1565 de 2014.[5]

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[1] Ministerio de Transporte establece nueva norma para que empresas actualicen los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. 22 de octubre de 2021. https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/10363/mintransporte-establece-nueva-norma-para-que-empresas-actualicen-los-planes-estrategicos-de-seguridad-vial/

[2] Artículo 1. Ministerio de Transporte. Decreto 1252 del 12 de octubre de 2021.

[3] Artículo 2. Ministerio de Transporte. Decreto 1252 del 12 de octubre de 2021.

[4] Artículo 2. Ministerio de Transporte. Decreto 1252 del 12 de octubre de 2021.

[5] Artículo 2. Ministerio de Transporte. Decreto 1252 del 12 de octubre de 2021.