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Pago de la licencia de maternidad

Una vez conocimos cómo funciona la licencia de maternidad en Colombia ahora abordaremos los temas relacionados con el pago de la misma.

Para iniciar conozcamos ¿cuáles son las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad?

Para el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que la afiliada, acredite las siguientes condiciones al momento del parto:

1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.

 2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.

3. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

¿Cuándo son válidos estos requisitos para el pago de la licencia de maternidad?

Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando:

El pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar.

A las afiliadas que hubieren cotizado por un período inferior al de la gestación, se les reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

Lo anterior, salvo lo previsto en el artículo 2.2.3.2.3 de este Decreto, para las trabajadoras independientes con un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal mensual vigente.

¿Qué sucede con los partos pretérmino o múltiples?

Cuando se presente un parto pretérmino, la licencia de maternidad será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la ley.

En los casos de parto múltiple o de un hijo con discapacidad, se ampliará en dos semanas conforme con lo previsto en la normativa vigente, siempre y cuando los menores hayan nacido vivos.

Dato a tener en cuenta:

En estos casos la afiliada tendrá derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, de acuerdo con el criterio médico, remunerada con el salario que devengaba en el momento en que esta inicie.

Esto sin perjuicio que el médico tratante pueda otorgarle una incapacidad de origen común una vez culmine aquella, en el caso previsto por el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo.[1]

¿Cuáles son las condiciones para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión?

Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión, se tendrá en cuenta que:

La madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a la fecha de la entrega oficial del menor.

La cual, constará en el acta correspondiente, o a la fecha del fallo del juzgado donde quede en firme la adopción.

Por su parte, para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por extensión, en los eventos de custodia, fallecimiento o enfermedad, la madre biológica debe haber acreditado las condiciones de afiliación y cotización señaladas en la normatividad vigente.

¿Qué sucede en los casos de adopción?

En caso de adopción, el Sistema General de Seguridad Social en Salud sólo reconocerá una licencia de maternidad.

En el caso de que se acrediten las condiciones establecidas en la normatividad vigente, una licencia de paternidad.

Finalmente, la licencia de maternidad por extensión por fallecimiento o enfermedad de la madre será compatible con la licencia de paternidad.

De allí que, no requerirá para el padre la condición de afiliado cotizante activo al régimen contributivo.

¿Quién está a cargo de esta licencia?

El reconocimiento de la licencia de maternidad por extensión estará a cargo de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la cual se encontraba afiliada la madre en caso de fallecimiento, custodia, enfermedad, o de la EPS del adoptante.[2]

¿Qué sucede con las trabajadoras independientes?

Cuando la trabajadora independiente, con ingreso base de cotización de un salario mínimo mensual legal vigente, haya cotizado un período inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las siguientes reglas:

1. Cuando ha dejado de cotizar hasta por dos períodos, procederá el pago completo de la licencia.

2. Cuando ha dejado de cotizar por más de dos períodos, procederá el pago proporcional de la licencia, en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan frente al período real de gestación.

A tener en cuenta:

En ningún caso, la licencia de maternidad podrá ser liquidada con un Ingreso Base de Cotización inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.[3]

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[1] Artículo 2.2.3.2.1. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[2] Artículo 2.2.3.2.2. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[3] Artículo 2.2.3.2.3. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.