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Medidas colectivas de prevención para trabajo en alturas

El trabajo en alturas es un tema con una extensa normatividad, por esta razón, podemos conocer diferentes factores a tener en cuenta del mismo; en esta ocasión abordaremos las medidas colectivas de prevención.

Para iniciar, recordemos que de acuerdo con la Resolución 4272 de 2021, el trabajo en alturas es:

Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.

Y ¿qué son las medidas colectivas de prevención?

Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.

Estas medidas, previenen el acercamiento de los trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de caídas de personas o de objetos; sirven como barreras informativas y corresponden a medidas de control en el medio.[1] 

¿Cómo se implementan las medidas de protección colectivas?

Su selección e implementación depende del tipo de actividad económica y de la viabilidad técnica de su utilización en el medio y según la tarea específica a realizar.

Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al área o zona de peligro demarcada con riesgo de caída en alturas, es obligatorio el uso de equipos de protección personal y aplicar los controles necesarios para su protección.

Siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique.

Dentro de las principales medidas colectivas de prevención se encuentran:

Delimitación del área: 

La delimitación de la zona de peligro de caída del trabajador se hará mediante:

Cuerdas, cables, vallas, cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, mallas escombreras, redes o banderas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados.

Se debe garantizar su visibilidad de día y de noche.

En las áreas de trabajo en alturas en donde no sea viable un mecanismo de delimitación, deben adoptarse otras medidas de prevención y/o protección contra caída dispuestas en la presente resolución.

Para la prevención de caídas de objetos, se deben delimitar áreas para paso peatonal y mallas escombreras.

Así mismo, se debe evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de caída de objetos.

Línea de advertencia: 

Debe cumplir con los siguientes requisitos:

i) Ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos.

ii) Estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más.

iii) Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg.

iv) Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.

A su vez, se debe garantizar la debida supervisión del área con un ayudante de seguridad, que impida que algún trabajador traspase la línea de advertencia sin protección de caídas.

El ayudante de seguridad debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posición que le permita vigilar a los trabajadores.

Además, debe tener la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios.

Señalización del área: 

Es la medida de prevención que incluye entre otros, avisos informativos que indican con letras o símbolos gráficos el peligro de caída de personas y objetos.

También debe incluir un sistema de demarcación que rodee completamente el perímetro, excepto en las entradas y salidas según sea necesario para el ingreso y salida de personas o materiales.

La señalización debe estar visible para cualquier persona, en idioma español y en el idioma de los trabajadores extranjeros que ejecuten labores en la empresa.

Barandas: 

Medidas de prevención que pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o temporales según la tarea que se desarrolle.

Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas.

A su vez, deben ser de material con características de agarre, libre de riesgos cortantes o punzantes.

Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deben ser fijas.

Asimismo, el material y disposición de las barandas, debe asegurar la protección indicada en la presente resolución.

Las barandas nunca deben ser usadas como puntos de anclajes para detención de caídas, ni para izar cargas.

Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, estas deben colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de caída de personas y objetos.

Finalmente, las barandas pueden ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condiciones estructurales y de seguridad establecidas en esta resolución.[2]

Si deseas continuar conociendo más sobre las medidas colectivas de protección para trabajo en alturas y otros temas relacionados consulta nuestro blog Zona Protegida de SSI.

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[1] Artículo 3. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.

[2] Artículo 13. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.