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Inspectores de trabajo en Colombia

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son quienes ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel laboral en Colombia.

Por ende, conocen los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. 

Y ¿de dónde proviene la labor de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social?

De acuerdo con la normatividad vigente, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social es un funcionario del Ministerio del Trabajo del nivel profesional; autoridad administrativa y autoridad de policía del trabajo.

Esta persona, realiza la función general de vigilancia y el control en cumplimientode las normas laborales y de las disposiciones sociales.[1]

¿Y cuáles son las funciones principales de los inspectores de trabajo?

De acuerdo con la Ley 1610 de 2013, las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tienen las siguientes funciones principales: 

Función preventiva:

Busca que todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

Por esto, la prevención debe concebirse como un proceso que implica: persuadir y asesorar para crear una cultura de cumplimiento de la Ley.

Es decir, que la prevención debe:

  • Focalizar la inspección hacia actividades económicas y empresas que presentan mayor vulnerabilidad en el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral.
  • Actuar antes de que ocurran los problemas o pueda reducirse y mitigarse su efecto negativo.
  • Inducir acciones que fortalezcan la protección de los derechos de los trabajadores y la competitividad de la empresa.
  • Promover una mayor colaboración entre los sectores.

Función coactiva o de policía administrativa: 

Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables del incumplimiento o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad. 

Función conciliadora: 

Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración.

Esto, con el fin de agotar la vía gubernativa, es decir, utilizar todos los recursos o procedimientos administrativos disponibles antes de acudir a la vía judicial.

Y además, aplicar el principio de economía y celeridad procesal, buscando utilizar los recursos de manera eficiente y dar prontitud a la resolución de los procedimientos legales. 

Función de mejoramiento de la normatividad laboral: 

Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes. 

Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones. 

A tener en cuenta sobre los inspectores de trabajo:

Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deberán rendir informe anual a la Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial sobre:

Las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones pertinentes.

Por último, los funcionarios del Ministerio del Trabajo podrán solicitar para el ejercicio de sus funciones, la colaboración de las entidades públicas.[2]

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[1] Ministerio de Trabajo. ¿Qué es el Inspector de Trabajo? Recuperado de: https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/inspeccion-vigilancia-y-control/que-es-el-inspector-de-trabajo

[2] Ley 1610 del 2 de enero de 2013. Artículo 3. Congreso de Colombia.