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¿Quiénes conforman el Comité de Convivencia Laboral?

El Comité de Convivencia Laboral se constituye como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

De acuerdo con la normatividad vigente,el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por:

Dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.[1]

¿Qué papel cumplen los integrantes del Comité de Convivencia Laboral?

ElComité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.

Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.[2]

¿Existen más cargos determinados en El Comité?

El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.

Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.[3]

¿Cada cuánto debe reunirse el Comité de Convivencia Laboral?

El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.

Por su parte, se reunirá extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.[4]

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[1] Artículo 3. Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.

[2] Artículo 7. Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.

[3] Artículo 8. Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.

[4] Artículo 9. Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.