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¿Qué es el certificado de licencia de maternidad?

Cuando hablamos de licencia de maternidad, escuchamos frecuentemente el “certificado de licencia de maternidad”, hoy abordaremos este documento para conocer su importancia.

Para empezar ¿qué es el certificado de licencia de maternidad?

Es el documento que está obligado a expedir el médico tratante o médico que atendió el parto, para dar constancia de la culminación del embarazo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto.

2. NIT de/prestador de servicios de salud.

3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada.

5. Lugar y fecha de expedición.

6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.

7. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente

8. Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente

9. Fecha probable del parto.

10. Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad.

11. Días de licencia de maternidad.

12. Edad gestacional en semanas.

13. Embarazo múltiple: Sí o no.

14. Número de nacidos vivos.

15. Número del certificado de cada nacido vivo.

16. Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.

¿Dónde deben quedar los datos de este certificado?

Los datos contenidos en el certificado de licencia de maternidad deberán quedar consignados en la historia clínica del paciente.

El médico tratante deberá expedir el certificado de licencia de maternidad en un plazo no mayor a tres (3) días calendario siguientes al nacimiento del menor.[1]

¿Y la expedición del certificado de licencia de maternidad por extensión?

Corresponde a la EPS o a la entidad adaptada, previa solicitud del interesado, expedir el certificado de licencia de maternidad a favor de quien corresponda, en:

Los eventos de adopción, custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud debidamente soportada.

El certificado que expida la entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá indicar a qué evento corresponde, asimilando:

La fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, a la del que adquiere custodia justo después del nacimiento, o la del fallecimiento de la madre, o del inicio de la incapacidad de la madre.

Este debe señalar el nombre y documento de identificación del beneficiario de la licencia de maternidad por extensión.[2]

¿Y los certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro país?

Estos certificados para efectos de su reconocimiento por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o en su defecto, en el de una nación amiga.

Será indispensable adjuntar el resumen de historia clínica o epicrisis.

Tanto el certificado como el resumen de historia clínica o epicrisis deben estar traducidos al español por traductor oficial. 

Finalmente, el aportante dispone de seis (6) meses a partir de la fecha en que efectivamente se originó la licencia de maternidad, para solicitar ante la entidad promotora de salud o entidad adaptada la validación del certificado expedido en otro país.[3]

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[1] Artículo 2.2.3.2.4. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[2] Artículo 2.2.3.2.5. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[3] Artículo 2.2.3.2.5. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.