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Accidentes de trabajo y enfermedades laborales en el SGRL

Para continuar conociendo el Sistema de Gestión de Riesgos Laborales, abordaremos un tema fundamental para comprender la manera en que desde el sistema se previene, protege y atiende a los trabajadores de los efectos de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Para iniciar, ¿qué se entiende por accidente de trabajo?

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Asimismo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

A su vez, se considerará el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.[1]

Y ¿qué es una enfermedad laboral?

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales; en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.[2]

De la misma manera, previo al concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.[3]

Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizarán una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.[4]

¿Cómo funciona el Ingreso base de liquidación para las enfermedades laborales y accidentes de trabajo?

Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:

a) Para accidentes de trabajo

El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado.

b) Para enfermedad laboral

El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.[5]

Para tener en cuenta:

Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).[6]

Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último IBC pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica.

Las ARL deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. [7]

El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la ARL en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta.

Finalmente, cuando el pago corresponda a la ARL y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.[8]

Es de esta manera como se comprenden y manejan los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales, los cuales puede atender con su aliado en SST: Zona Protegida de SSI, con servicios de áreas protegidas médicas y traslado en ambulancia las 24/7 los 365 días del año. ¡Contáctenos aquí!

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[1] Artículo 3. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[2] Artículo 4. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[3] Artículo 4. Parágrafo 1. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2021.

[4] Artículo 4. Parágrafo 2. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[5] Artículo 5. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[6] Artículo 5. Parágrafo 1. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[7] Artículo 5. Parágrafo 2. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[8] Artículo 5. Parágrafo 3. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.