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Abuso del derecho en incapacidades de origen común

Las incapacidades de origen común son un tema que puede ser frecuente en las empresas, razón por la cual deben ser certificadas para garantizar su validez, pero ¿cómo saber cuándo se ejerce abuso del derecho en incapacidades de este origen?

Recordemos que de acuerdo con la normatividad vigente, la incapacidad de origen común es:

El estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Este es originado por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo.[1]

Pero ¿en qué situaciones se abusa del derecho en incapacidades de origen común?

Se constituyen como abuso del derecho en incapacidades de origen común, según la normatividad vigente, las siguientes conductas:

1. Cuando se establezca por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada que el cotizante:

No ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante.

No asiste a las valoraciones, exámenes y controles.

O no cumple con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en al menos el 30% de las situaciones descritas.

2. Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar el origen y la pérdida de capacidad laboral.

3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad.

En esta situación, el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación.

  1. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud.

También sucederá cuando:

5. Se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.

6. Se encuentre que que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la entidad promotora de salud o la entidad adaptada como en la administradora de riesgos laborales por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos.

8. Finalmente, cuando se detecte, durante el tiempo de incapacidad, que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación.

A tener en cuenta:

Las conductas descritas en los numerales 1, 2 y 6 deberán ser resueltas por la entidad promotora de salud o la entidad adaptada, las correspondientes a los numerales 3, 4, 5 y 7 serán puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, aportándolas pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible existencia de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicción Penal.

Por último, la conducta prevista en el numeral 8 deberá ser puesta en conocimiento de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada por parte del empleador, a quien le corresponderá aportar las pruebas documentales que soporten tal evento.[2]

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[1] Artículo 2.2.3.1.3. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[2] Artículo 2.2.3.7.1. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.