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Abuso del derecho en reincorporación laboral

En actualizaciones anteriores abordamos el Programa de Reincorporación Laboral y Ocupacional, en esta ocasión, hablaremos del abuso del derecho frente a este tema.

Para empezar, ¿qué es la reincorporación laboral?

Para iniciar con este tema, recordemos que, de acuerdo con la normatividad vigente, la reincorporación laboral se lleva a cabo cuando:

Al terminar un período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, a ubicar al colaborador en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro, de la misma categoría, para el cual esté capacitado.[1]

Ahora, una vez conocimos las obligaciones de los colaboradores y empleadores en la reincorporación laboral, ahora sabremos cuándo se abusa del derecho en esta situación.

¿Cuándo se habla de abuso del derecho en la reincorporación laboral?

De acuerdo con la Resolución 3050 de 2022, se constituyen como abuso del derecho las siguientes conductas:

1. Cuando se establezca por parte de la ARL y/o la IPS prestadora de servicios que el trabajador:

No ha seguido eltratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles.

O no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en al menos el 30% de las acciones del plan, sin causa justificada.

2. Cuando el trabajador no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.

3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en la emisión de la incapacidad.

Para esto, el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación.

4. Cuando se detecte agresión al personal médico o amenazas para generación de incapacidades por parte del personal médico cuando el mismo no considera pertinente.

Entre otras acciones de abuso del derecho se encuentran:

5. La comisión y omisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud.

6. Cuando se detecten conductas autolesionantes para evitar su recuperación.

7. Cuando se detecte cualquier omisión o modificación de información por parte del trabajador en la certificación de incapacidad.

8. Cuando se detecte que el trabajador busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

9. Cuando se detecte durante el tiempo de incapacidad que el trabajador se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos.

10. Cuando no suministre información completa y veraz de su estado de salud o su historia clínica para adelantar dicho proceso.[2]

A tener en cuenta:

El incumplimiento de esta resolución acarreará las sanciones al trabajador, empleador, contratante, Administradoras de Riesgos Laborales y actores del programa de rehabilitación conforme lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 y demás disposiciones legales vigentes y aplicables, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.[3]

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[1] Artículo 9. Ministerio de Trabajo. Resolución 3050 del 28 de julio de 2022.

[2] Artículo 11. Ministerio de Trabajo. Resolución 3050 del 28 de julio de 2022.

[3] Artículo 14. Ministerio de Trabajo. Resolución 3050 del 28 de julio de 2022.