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Los empleadores en la reincorporación laboral

En actualizaciones anteriores conocimos el Programa de Reincorporación Laboral y Ocupacional, hoy conoceremos cuáles son las responsabilidades de trabajadores y empleadores en la reincorporación laboral.

¿Cuáles son las responsabilidades de los empleadores en la reincorporación laboral?

Las responsabilidades de los empleadores y contratantes conforme al presente manual son las siguientes:

a) Gestionar el programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional.

Este se realiza en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De igual manera, acatar las obligaciones establecidas en el manual de rehabilitación vigente publicado por Ministerio del Trabajo.

c) Así como garantizar de manera oportuna la participación de los trabajadores en el Programa de Rehabilitación Integral.

d) Informar al asegurador el cumplimiento de los compromisos generados en el desarrollo del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional de que trata la presente resolución.

e) A su vez, articular en los sistemas de vigilancia epidemiológica el componente de rehabilitación integral que permita hacer seguimiento a los eventos de salud.

Con el fin de identificar e intervenir tempranamente los riesgos que afectan la funcionalidad y el funcionamiento en la población de trabajadores.

Entre otras responsabilidades de los empleadores se encuentran:

f) Capacitación, asesoría, entrenamiento, asistencia técnica e implementar en el Programa las tecnologías de la comunicación, inteligencia artificial y realidad virtual en los aspectos, acciones y actividades que sean pertinentes.

g) A su vez, deben aportar el detalle de cargos y funciones que realiza el trabajador siniestrado.

Con el fin de dirigir en forma más puntual las recomendaciones emitidas por el médico tratante en su rehabilitación funcional.

h) Al igual que atender las recomendaciones o restricciones laborales de reintegro laboral.

Finalizado el proceso de rehabilitación en un término no superior 10 días, el trabajador debe ser objeto de las evaluaciones médicas ocupacionales propias del SG-SST.

Esto se realizará en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 2346 de 2007 o la norma que modifique, adicione o sustituya.

i) También, deben ubicar al trabajador objeto del programa atendiendo las recomendaciones o restricciones emitidas por el médico tratante y/o el Programa de Rehabilitación Integral.

Esta ubicación se hará en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

j) Igualmente, el empleador es responsable sobre las acciones de reconversión de mano de obra.

k) Así mismo, deben permitir y facilitar al trabajador su participación en los programas necesarios para lograr su recuperación funcional.

l) Así como realizar los estudios de puesto de trabajo necesarios para el desarrollo del Programa de Rehabilitación integral y Reincorporación Ocupacional y Laboral.

Finalmente, deben llevar un historial de los estudios realizados.

Para tener en cuenta sobre los empleadores en la reincorporación laboral:

Los empleadores y contratantes que no puedan cumplir las recomendaciones o restricciones emitidas por el profesional de la salud, tienen la obligación de informar a:

El trabajador, a la Administradora de Riesgos Laborales, con copia a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, las razones que impiden su cumplimiento.

De igual manera, deben articular las acciones necesarias que permitan la orientación laboral y ocupacional del trabajador.[1]

¿Y cuáles son las responsabilidades de los trabajadores en la reincorporación laboral?

Las responsabilidades de los trabajadores conforme al presente manual son las siguientes:

a) Comprometerse con las actividades establecidas en el Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional y su autocuidado.

Para ello, participáran con el cuidador o su familia como red de apoyo.

b) Asímismo, deben aportar información veraz y oportuna sobre los antecedentes médicos, estado de salud, evolución y actividades extralaborales.

Cualquier fraude se considerará una falla grave, so pena de la sanción establecida en el artículo 17 de la Ley 776 de 2002 o la norma que adicione modifique o sustituya.

c) También, deben aplicar las instrucciones concertadas con el equipo rehabilitador en su plan de rehabilitación integral.

Al igual que, las recomendaciones y o restricciones, tanto en su ambiente laboral como extralaboral.

d) Así mismo, deben asistir a la capacitación, asesoría, entrenamiento y asistencia técnica.

Así como cumplir con el Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional de los Trabajadores.

El cual podrá utilizar las tecnologías de la comunicación, inteligencia artificial y realidad virtual en los aspectos, acciones y actividades que sean pertinente.

e) Finalmente, deben utilizar las incapacidades temporales y/o recomendaciones médicas conforme al Programa, sin exponer su salud.[2]

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[1] Ministerio de Trabajo. Artículo 6. Resolución 3050 del 28 de julio de 2022.

[2] Ministerio de Trabajo. Artículo 7. Resolución 3050 del 28 de julio de 2022.