Una vez conocimos la primera parte de la etapa inicial del procedimiento para la rehabilitación y reincorporación ocupacional, ahora conoceremos los criterios de ingreso al programa de rehabilitación funcional y laboral:
Para empezar, ¿de qué se trata la selección de casos para la rehabilitación funcional y laboral?
Esta, se refiere a la caracterización temprana de los trabajadores que por un accidente de trabajo o enfermedad laboral (ATEL) vean afectada su capacidad de ejecución de las funciones del cargo y nivel de participación socio laboral.
¿A quiénes se tiene en cuenta para el ingreso al programa de rehabilitación funcional y laboral?
- A todo trabajador con evento ATEL a quien se le otorgue una incapacidad temporal y presente una alteración leve, moderada o severa en la capacidad de ejecución de las actividades en forma temporal o permanente.
- Trabajadores con traumatismo con incapacidad médica, y trabajadores con incapacidades por ATEL que superen los términos de tiempo de recuperación previsto para la enfermedad o trastorno en el marco de la autonomía médica.
- Por último, colaboradores con secuelas permanentes por lesiones graves a consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad laboral que interfieran con su desempeño laboral.
Instrumentos de notificación:
El programa de rehabilitación debe establecer la oportunidad en el acceso al servicio de salud, el cual inicia inmediatamente se haya solucionado la urgencia en el caso de un accidente laboral, o tan pronto se determine que la enfermedad es laboral o el impacto que tenga sobre el desempeño laboral.
Los objetivos de esta etapa son:
Identificar todos los casos de accidente de trabajo o enfermedad laboral (ATEL) que deben ser incluidos en el programa de rehabilitación y garantizar el acceso oportuno al programa.
A su vez, como parte del proceso asistencial de la IPS, se deriva el diagnóstico y pronóstico inicial.
Este proceso de atención aporta los elementos del diagnóstico clínico soportado así:
a) Con historia clínica
b) Paraclínicos
c) Pronóstico funcional según la evolución natural de la enfermedad o compromiso.
¿Qué información debe contener la evaluación del caso?
La información mínima que debe contener la evaluación del caso en una etapa inicial por parte de la IPS es:
- Cargo que desempeña el trabajador en la empresa.
- Tiempo y tipo de vinculación laboral que tenía el trabajador.
- Antecedentes clínicos y ocupacionales.
- Resumen de historia clínica y paraclínicos.
- Diagnóstico clínico definitivo, descrito con la CIE 10 o la norma que modifique o sustituya.
- Diagnóstico funcional.
- Presunción de origen.
Esta información debe ir notificada y remitida al asegurador según la presente resolución.
¿Qué deben hacer las ARL?
De acuerdo con la normatividad vigente, debe coordinar en un tiempo no mayor a tres (3) días posteriores a la notificación del accidente laboral o diagnosticada la enfermedad laboral, el ingreso al programa de los casos que requieren procesos de rehabilitación funcional y laboral.
Las empresas en caso de ATEL deben diligenciar el formato único de reporte de accidentes de trabajo y de enfermedad laboral (FURAL o FUREL), con la información completa y clara que permita al asegurador identificar un posible caso elegible para rehabilitación integral.
El personal clínico o administrativo designado por la IPS remitirá oportunamente todos los casos de ATEL identificados de acuerdo con los criterios enunciados anteriormente en el Programa de Rehabilitación del asegurador correspondiente.
¿Qué resultados se pueden recibir?
Finalmente, como resultado se puede obtener:
a. El ingreso al Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional.
b. El cierre de caso por no pertinencia de ingreso al Programa de Rehabilitación Integral para la Reincorporación Laboral y Ocupacional; el cierre deberá estar fundamentado en criterios técnicos y científicos que den lugar a esta decisión en el marco de la autonomía médica.[1]
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[1] Ministerio de Trabajo. Anexo técnico. Resolución 3050 del 28 de julio de 2022.