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Proceso de rehabilitación y reincorporación ocupacional

Una vez abordamos el Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales, en esta ocasión hablaremos del proceso de rehabilitación y reincorporación ocupacional.

Para empezar, es importante saber en qué se basa el procedimiento para la rehabilitación y reincorporación ocupacional en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Este proceso de rehabilitación y reincorporación ocupacional se basa en:

Las acciones de diagnóstico, atención, seguimiento, rehabilitación y evaluaciones de capacidad funcional.

Las cuales tienen que ser realizadas y administradas por profesionales con las competencias técnicas y científicas entrenados para esta labor y acorde con las competencias profesionales de los mismos.

De allí que, este proceso se realice a través de diferentes etapas, hoy conoceremos la etapa I.

ETAPA I: Identificación de los casos a ingresar en el programa de rehabilitación y reincorporación ocupacional

Frente a esto, es importante conocer que existen múltiples traumas y patologías que ameritan un proceso de rehabilitación, visto desde el contexto de la integralidad.

Sin embargo, estos pueden tener diferencias en la complejidad del abordaje dado el pronóstico funcional, laboral y social que presente cada uno.

Es por eso que, todo caso que ingrese a procesos de rehabilitación debe quedar registrado en el sistema de información.

Por ello, la oportunidad en el acceso al servicio es el éxito en los programas de rehabilitación integral.

Por lo que es fundamental iniciar el proceso de rehabilitación integral inmediatamente se haya solucionado la urgencia en el caso de un accidente de trabajo, o tan pronto se diagnostique la enfermedad si es laboral.

¿Cuál es el objetivo de esta etapa?

Se encuentran dos objetivos:

  • Identificar todos los casos de accidente de trabajo o enfermedad laboral (ATEL) que deben ser incluidos en el programa de rehabilitación.
  • Garantizar el acceso oportuno al programa de rehabilitación.

¿Quiénes son los responsables en esta etapa?

Se encuentran los siguientes responsables:

La Administradora de Riesgos Laborales: la cual define la necesidad de vincular nuevos casos a su programa de rehabilitación.

Lo realiza a través de mecanismos de búsqueda activa tales como revisión de los Formatos Únicos de Reporte de Accidente de Trabajo.

Es importante saber que la ARL siempre asumirá el liderazgo y la coordinación del proceso de rehabilitación integral de todos los casos.

Empleador y/o Contratante: En caso de ATEL, el empleador y/o contratante por medio de los profesionales responsables del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, diligenciará el formato único de reporte de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.

Estos deben realizarse con la información completa y clara y notificar a su ARL en los términos establecido en la legislación vigente.

EPS/IPS: Debe reportar a la ARL los casos de ATEL a través de mecanismos de búsqueda activa tales como revisión de los FURAT (Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo) y FUREL (Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral).

Además de los certificados de incapacidad temporal y sistemas de auditoría de la prestación de servicios de salud de los afiliados (diagnóstico y evolución), entre otros.

Trabajadores o contratistas: Estos deben notificar al empleador o contratante de manera oportuna la presentación del accidente de trabajo o el diagnóstico de enfermedad laboral.[1]

Si deseas continuar conociendo la segunda parte de este tema consulta nuestro blog Zona Protegida de SSI la próxima semana.

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[1] Ministerio de Trabajo. Anexo técnico. Resolución 3050 del 28 de julio de 2022.