El reentrenamiento de trabajo en alturas es el proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de este trabajo.
Todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante.[1]
Para empezar, ¿qué es un trabajador autorizado?
De acuerdo con la normatividad vigente, el trabajador autorizado es:
Aquel trabajador designado por la organización para realizar trabajos en alturas.
Cuya salud fue evaluada y se consideró apto para trabajo en alturas, que posee, además, la constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo en alturas.[2]
Ahora, ¿cuándo se realiza el reentrenamiento en trabajo en alturas?
El reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto.
La responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral.
Es importante saber que no podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta, por lo que el costo estará a cargo del empleador o contratante.
Además, el empleador o contratante deberá reportar a su respectiva ARL:
El nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación.
A su vez, el reentrenamiento no será otro nivel de formación, pero si un requisito del empleador para mantener activos a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en altura.
¿En qué situaciones específicas se realiza el reentrenamiento de trabajo en alturas?
El reentrenamiento se realizará cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador o cuando dentro de la empresa donde labora cambie:
- Su actividad de trabajo en altura.
- Los procedimientos.
- Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos.
- Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura.
- También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la empresa.
En estos casos el empleador, como parte de la reinducción, previo al inicio de la nueva actividad, deberá capacitar al trabajador con un oferente autorizado por el Ministerio del Trabajo.
Esto se hará de forma presencial con una duración mínima de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el 80% práctica.
El programa incluirá las modificaciones que se realicen en el SG-SST de la empresa y el programa de prevención y protección contra caídas.
Además, podrá impartirse por el empresario en sus instalaciones con los equipos y elementos reales que el trabajador utilizará.[3]
b. Reentrenamiento como medida de actualización de trabajadores:
Se impartirá a un trabajador certificado como trabajador autorizado, habiendo laborado dentro de la misma empresa sin cambo de actividad, en los últimos dieciocho (18) meses.
Este reentrenamiento tendrá una duración de mínimo 8 horas, de las cuales el 20% serán de teoría y el 80% de práctica.
El programa debe incluir:
a. El refuerzo a las observaciones de los informes del coordinador o el encargado del SG-SST de la empresa.
b. Debe estar focalizado en el sector económico al cual pertenece el trabajador.
c. Se deberá impartir con modalidad presencial.
d. En el caso de que exista la guía de trabajo en altura para el sector económico, establecida por el Ministerio del Trabajo, se deberá incluir en el programa de capacitación.
Los diseños de las acciones de reentrenamiento se enfocarán en las necesidades del empleador o contratante.
Estos deberán incluir el SG-SST de la empresa, así como las falencias observadas en el trabajador según el tipo de trabajo en altura que desarrolla.
Finalmente, ¿qué más debemos saber sobre el reentrenamiento?
Además, los programas de reentrenamiento incluirán, por lo menos el repaso de los temas contenidos en el programa de trabajador autorizado, relacionados con el sector al cual pertenece la empresa en que está contratado.
A su vez, estos podrán cofinanciarse con las cajas de compensación dentro del programa de capacitación.
En ambos casos la lista del personal capacitado será reportada a la ARL y cargada por el oferente autorizado al aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – DMFT o quien haga sus veces.
El oferente que imparta el reentrenamiento debe registrar previamente el/los programas diseñados con el empleador al aplicativo del Ministerio.
Como actividad para la prevención de riesgos el empleador o contratante podrá realizar una evaluación a los trabajadores que hayan tenido observaciones del coordinador de trabajo en alturas.
Cuando detecte fallas en la aplicación de medidas de prevención y el uso de sistemas de protección contra caídas por parte del trabajador, este deberá realizar un reentrenamiento inmediato.
Esta medida debe reportarse a la ARL para su seguimiento y asesoría.[4]
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[1] Artículo 27. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.
[2] Artículo 3. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.
[3] Artículo 27. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.
[4] Artículo 27. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.