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Certificado de incapacidad en el mundo laboral

Para que las incapacidades médicas de origen común sean aceptadas en el mundo laboral requieren un certificado de incapacidad que garantice su validez.

Por esta razón, hoy compartiremos el contenido con el cual debe contar dicho documento.

¿Qué información debe contener el certificado de incapacidad médica?

De acuerdo con la normatividad vigente, el médico u odontólogo tratante, deberá expedir el documento en el que certifique la incapacidad del afiliado, el cual debe contener como mínimo:

1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente.

2. NIT del prestador de servicios de salud.

3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada.

5. Lugar y fecha de expedición.

6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.

7. Grupo de servicios:

  • Consulta externa.
  • Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica.
  • Internación.
  • Quirúrgico.
  • Atención inmediata.

8. Modalidad de la prestación del servicio:

Intramural, extramural unidad móvil, extramural domiciliaria o extramural jornada de salud.

Además de: telemedicina interactiva, telemedicina no interactiva, telemedicina telexperticia o telemedicina telemonitoreo.

9. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE, vigente.

10. Código de diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente.

11. Presunto origen de la incapacidad (común o laboral).

12. Causa que motiva la atención: Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral.

13. Fecha de inicio y terminación de la incapacidad.

14. Prórroga: Sí o No.

15. Incapacidad retroactiva:

  • Urgencias o internación del paciente.
  • Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar, otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo.
  • Evento catastrófico y terrorista.

16. Nombres y apellidos, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide.

¿Cuándo debe ser expedido el certificado de incapacidad de origen común?

El certificado de incapacidad de origen común deberá ser expedido desde el momento de ocurrencia del evento que origina la incapacidad, salvo los casos previstos en el numeral 15 anteriormente mencionado.

Por ello, el médico u odontólogo tratante determinará el periodo de la incapacidad y expedirá el certificado hasta por un máximo de treinta (30) días.

En consecuencia, podrán prorrogar según su criterio clínico, por periodos de hasta treinta (30) días cada uno.

A tener en cuenta:

En cualquier momento a solicitud del afiliado y a juicio exclusivamente del médico u odontólogo, podrá levantarse la incapacidad inicialmente otorgada.

Lo cual, sucederá siempre y cuando, el afiliado se haya recuperado de la causa que la originó, en un tiempo inferior al previsto.

En este caso, deberá ser expedida una constancia de levantamiento de la incapacidad con la justificación médica del levantamiento.

Y ¿qué es la prórroga de incapacidad?

Se entiende por prórroga de la incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial.

De allí que se otorgue por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente de diagnóstico (CIE).

En este caso, la condición es que entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta (30) días calendario.

¿Cómo se notifica la incapacidad médica en el mundo laboral?

Frente a este tema, el prestador de servicios de salud deberá informar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada de la expedición del certificado de incapacidad expedido a su afiliado.

Con el propósito de que se direccione tanto la atención del paciente, como el trámite para el reconocimiento y pago a que haya lugar.[1]

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[1] Artículo 2.2.3.3.2 Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.