Adoptar el Programa de Prevención de Accidentes Mayores busca contribuir a incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas, que se explicarán en este blog, con el objetivo de proteger a los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo.
Para iniciar con este importante tema es importante recordar ¿qué es un accidente mayor?
Es todo acontecimiento repentino, como una emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud, en el curso de una actividad en una instalación clasificada que trascienda su perímetro; en el que estén implicadas una o varias sustancias químicas peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la población, a los bienes, a la infraestructura o al ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido.
Un accidente mayor puede constituir un escenario de desastre, siempre y cuando cumpla con la generación de una afectación intensa, grave y extendida sobre las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.[1]
¿Y qué son las instalaciones clasificadas?
Serán consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del presente capítulo denominado “Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores” o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).
¿Qué debe saber el responsable de la instalación?
Para la clasificación de las instalaciones, el responsable de la instalación deberá identificar las sustancias químicas presentes en la instalación usando primero el listado de sustancias químicas específicas identificadas con su nombre y número CAS, tal como se establece en la parte 2 del Anexo 3 del presente capítulo y usar la cantidad umbral correspondiente cuando aplique.
En caso de no encontrarse la sustancia química en dicho listado, el responsable de la instalación deberá buscar en el listado de peligros con base en su clasificación según el Sistema Globalmente Armonizado y usar la respectiva cantidad umbral cuando aplique.
Este mismo proceso se realizará para la aplicación de la regla de la suma.[2]
Entonces ¿de qué se trata el Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM)?
El Programa de Prevención de Accidentes Mayores que se adopta en el presente capítulo, y cuya coordinación y control está bajo el Ministerio del Trabajo, se trata de todas aquellas acciones, procedimientos e intervenciones integrales que se realizan con el fin de incrementar los niveles de protección de la población y el ambiente, mediante la gestión del riesgo en instalaciones clasificadas.
El Programa de Prevención de Accidentes Mayores estará compuesto por los siguientes elementos:
1. Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral.
2. Registro de instalaciones clasificadas.
3. Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores.
4. Plan de emergencias y contingencias (PEC).
5. Informe de seguridad.
6. Reporte de accidentes mayores.
7. Investigación de incidentes y accidentes mayores.
8. Inspección, vigilancia y control (IVC).
9. Información disponible al público.
10. Intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo.
11. Información con fines de gestión territorial del riesgo.
12. Información con fines de ordenamiento territorial.[3]
¿Para cuáles instalaciones no aplican estas medidas?
Las instalaciones y actividades relacionadas a continuación quedarán excluidas de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente capítulo:
1. Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.
2. Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas.
3. El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3.
4. La exploración y extracción de recursos minero-energéticos. Excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento post extracción que se regirán por los criterios de clasificación del artículo 2.2.4.12.3.
5. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad.[4]
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[1] Artículo 2.2.4.12.5. Ministerio del Trabajo. Decreto 1374 del 26 de octubre de 2021.
[2] Artículo 2.2.4.12.3. Ministerio del Trabajo. Decreto 1374 del 26 de octubre de 2021.
[3] Artículo 2.2.4.12.6. Ministerio del Trabajo. Decreto 1374 del 26 de octubre de 2021.
[4] Artículo 2.2.4.12.4. Ministerio del Trabajo. Decreto 1374 del 26 de octubre de 2021.