Hoy conocerás cómo prevenir el acoso laboral, una realidad que afecta a diferentes empresas, para ello, recordemos su definición de acuerdo a la Ley:
De acuerdo con la ley 1010 de 2006, en mención, se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre:
Un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
Esta acción está encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.[1]
Y ¿cuáles son las medidas para corregir y prevenir el acoso laboral?
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.
Además, deberán establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.
La denuncia deberá dirigirse por un escrito en el que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
La autoridad que reciba la denuncia conminará preventivamente al empleador para que pongan en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el numeral 1.
Asimismo, para que programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2o de la presente ley podrá:
Solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.[2]
Para prevenir el acoso laboral es importante tener en cuenta que:
La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.[3]
Además: La denuncia a que se refiere el numeral 2 podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa.
Dependerá de la existencia de una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible.[4]
Ahora, ¿cómo se sanciona el acoso laboral?
El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo.
En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
¿A quién le corresponde esta obligación?
Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral.
Sin perjuicio, además, de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.[5]
De esta manera, conocemos las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral y cuál es el tratamiento sancionatorio a las acciones ejercidas.
Si deseas continuar conociendo más sobre este y otros temas relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo no dudes en consultar el blog de Zona Protegida de SSI.
Recuerda que somos el aliado que garantiza protección a tus empleados, clientes, proveedores y visitantes las 24/7 los 365 días del año, con traslados en ambulancia y servicio de áreas protegidas médicas para tu empresa.
[1] Artículo 2. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[2] Artículo 9. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[3] Parágrafo 2. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[4] Parágrafo 3. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[5] Artículo 10. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.