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Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo PNSST se conoce como la herramienta de gestión a través de la cual se priorizan las necesidades que actualmente tiene Colombia respecto del área de salubridad laboral, tal y como se estableció en la Ley 1562 de 2012.

Este Plan Nacional se formuló, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, con la participación del Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la academia, centros de investigación, administradoras de Riesgos Laborales, empresas promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de SST, entidades gubernamentales, agremiaciones, empleadores, organizaciones sindicales y trabajadores.[1]

¿Qué estrategias se tuvieron en cuenta para implementar el Plan Nacional?

  1. Fomento de la transversalidad de la SST en el conjunto de políticas públicas.
  2. Fortalecimiento institucional de la SST.
  3. Fortalecimiento de la promoción de la seguridad, de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos laborales
  4. Optimización y garantía del reconocimiento de las prestaciones al trabajador en el sistema general de riesgos laborales.

¿Hacia dónde están orientadas las metas del Plan Nacional?

  1. Avanzar en la protección social de los trabajadores, en el marco de una cultura preventiva articulada con las políticas públicas de SST.
  2. Fortalecer el Sistema General de Riesgos Laborales a través del diálogo tripartito y de acciones de inspección, vigilancia y control.
  3. Lograr la estructuración de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en aras a lograr mejores resultados en prevención de accidentes y enfermedades laborales, propendiendo por un trabajo decente.
  4. Fortalecer las acciones tendientes a la oportunidad de las prestaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.[2]

¿Cuáles entidades se tienen en cuenta dentro del Plan Nacional de SST?

Las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Qué niveles se tienen en cuenta frente a su organización y administración?

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social.

2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.

3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

Es importante tener en cuenta que las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.[3]

¿Y las demás entidades gubernamentales?

Las demás entidades gubernamentales que ejerzan acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, igualmente deberán integrarse al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta área.[4]

¿Cómo se tienen en cuenta los servicios privados de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad en que éste delegue.[5]

Pero ¿cuáles son las responsabilidades de los servicios privados de Salud y Seguridad en el Trabajo?

 Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo que se regulan en este capítulo, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine para su funcionamiento.

2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.[6]

Finalmente, ¿cómo se maneja la contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo?

 La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista.

La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.[7]

En consecuencia, es fundamental conocer las normas que rodean a un tema tan importante como la seguridad y salud en el trabajo de las empresas en el país, con el objetivo de promover un lugar seguro y confiable para empleadores y colaboradores y mejorar las condiciones de este área; lo cual podrá optimizar con aliados como Zona Protegida de SSI, con servicios de áreas protegidas médicas y traslado en ambulancia las 24/7 para su organización.

Recuerda que en nuestros blogs semanales podrás encontrar más información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.  


[1] Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013 – 2021. Ministerio de Trabajo. https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/riesgos-laborales/plan-nacional-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-2013-2021

[2] Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013 – 2021. Ministerio de Trabajo. https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/riesgos-laborales/plan-nacional-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-2013-2021

[3] Artículo 2.2.4.6.38. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.

[4] Artículo 2.2.4.6.39. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.

[5] Artículo 2.2.4.6.40. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.

[6] Artículo 2.2.4.6.41. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.

[7] Artículo 2.2.4.6.42. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.