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Pago de la licencia de paternidad

Para abordar un tema importante como el pago de la licencia de paternidad, es necesario recordar que:

De acuerdo con la normatividad vigentela licencia de paternidad trata sobre los siguientes temas:

El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

¿Cuándo inicia la licencia de paternidad?

La licencia será disfrutada durante los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.

El empleador o trabajador independiente presentará ante la EPS o la entidad adaptada:

El registro civil de nacimiento del menor o del acta en la que conste su entrega oficial.

Este trámite debe ser realizado a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento o de la entrega oficial del menor adoptado.[1] 

¿Qué se requiere para realizar el pago de la licencia de paternidad?

Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que: 

El afiliado cotizante haya efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre.

En caso de que haya cotizado por un período inferior al de la gestación, se procederá al reconocimiento proporcional por cotizaciones.

¿Qué sucede cuando no se ha realizado el pago oportuno de las cotizaciones?

Si durante el período de gestación el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no ha realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.

La licencia de paternidad será liquidada con el Ingreso Base de Cotización declarado por el padre en el mes de nacimiento del menor o en que fue entregado oficialmente.

¿Qué sucede cuando el padre y la madre no se encuentran afiliados a la misma EPS?

Cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada a la que se encuentre afiliado el padre del menor no sea la misma de la madre.

Y, además, el periodo de cotización de este sea inferior al período de gestación, se deberá presentar ante la entidad responsable del aseguramiento:

El certificado de licencia de maternidad, a efecto de realizar el cálculo proporcional de la licencia.[2]

¿Qué sucede en el caso de la licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común? 

Si durante el período que abarca la licencia de paternidad o maternidad pre parto y post parto coexistiere una incapacidad de origen común, se causará solamente la prestación económica derivada de la maternidad o paternidad.

Si terminada la licencia subsiste la incapacidad, ésta se reconocerá en las cuantías y condiciones determinadas por la normativa vigente.[3]

Finalmente, ¿cuál es el Ingreso Base de Cotización para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad y maternidad?

El reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad se realizará sobre el ingreso base de cotización reportado al momento de iniciar esta.

Se entiende por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia.

Finalmente, cuando exista multiplicidad de aportantes para la fecha de inicio de la prestación, el valor a reconocer se liquidará en forma proporcional a lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará de manera independiente a cada uno de ellos.[4]

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[1] Artículo 2. Parágrafo 2. Congreso de Colombia. Ley 2114 del 29 de julio de 2021.

[2] Artículo 2.2.3.2.7. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[3] Artículo 2.2.3.2.8. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[4] Artículo 2.2.3.2.9. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.