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Nuevas medidas de autocuidado en Colombia

Las medidas de autocuidado son fundamentales para el bienestar de cada persona y el de quienes le rodean.

Es por esta razón, que con el paso del tiempo se han adoptado, desde el Ministerio de Salud, nuevas medidas de autocuidado para cuidar la salud de los ciudadanos a nivel nacional.

De allí que hoy abordemos aquellas medidas a seguir en el país para la prevención, promoción y conservación de la salud frente a infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19.

Para mayor comprensión de la resolución a conocer, se detallan algunas definiciones:

Aglomeración: Es toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico.

También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

Autocuidado o autoasistencia: Según la Organización Mundial de la Salud es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover y mantener la salud, prevenir y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario.

La Ley Estatutaria de Salud lo contempla «como un deber de las personas a quienes corresponde propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad».

Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas.

Para asegurar así que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.[1]

Y ¿cuáles son las medidas de autocuidado que se deben aplicar?

Para iniciar, es importante conocer que corresponde a cada persona propender por el cuidado de sí mismo, de sus seres queridos y de la sociedad en general.

Extremando así las medidas de cuidado si alguno de los miembros de la familia presenta comorbilidades asociadas a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19.

Y evitando, a su vez, el contacto con las demás personas, si identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus o aglomeraciones.

Adicionalmente, cada persona se debería aplicar el esquema completo y los refuerzos de la vacuna, y continuar con:

  • El lavado e higiene de manos.
  • Distanciamiento físico.
  • Uso de tapabocas.
  • Ventilación adecuada.[2]

¿Cuándo se debe realizar el lavado de manos?

Se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos en las siguientes situaciones:

  • Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte).
  • Cuando las manos están visiblemente sucias.
  • Antes y después de ir al baño.
  • Antes y después de comer.
  • Después de estornudar o toser.
  • Antes y después de usar tapabocas.
  • Antes de tocarse la cara.
  • Después de acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o a la manipulación de sus alimentos.[3]

Para la higiene de manos también se deberán tener en cuenta las siguientes medidas de autocuidado:

Usar alcohol glicerinado mínimo al 60% máximo 95% cuando las manos estén visiblemente limpias y disponerlo en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de cada sector.

Lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para toma de huella dactilar debido al riesgo de la transmisión del virus en esas actividades.

Disponer de los insumos para realizar la higiene de manos, esto es, agua limpia, jabón y toallas de un solo uso (toallas desechables) para el secado de manos.

Disponer en áreas comunes de puntos para el lavado frecuente de manos.

Instalar recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad.

Limpiar y desinfectar con frecuencia los recipientes que dispensan el alcohol glicerinado.

¿Qué debemos recordar frente al distanciamiento físico?

De acuerdo con la resolución, todos los habitantes del territorio nacional deberán evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados.

En especial, las personas que presenten comorbilidades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como:

  • Horarios de atención.
  • Turnos de operación.
  • Sistemas de reservas.[4]

¿Y el uso del tapabocas como medida de autocuidado?

Es obligatorio el uso de tapabocas en personas mayores de 2 años en:

Las instituciones de salud, hogares geriátricos, transporte público, estaciones de transporte masivo, terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de la vacunación.

Además, debería usarse de manera permanente el tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades que generen inmunosupresión en especial:

Trasplantes, cáncer, entre otras, con cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.

También será exigible el uso del tapabocas en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70%, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%.

Para los municipios conurbanos y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.[5]

Finalmente, ¿cómo manejar una adecuada ventilación?

Se deben mantener puertas y ventanas abiertas para lograr un intercambio de aire natural, e interactuar, en lo posible en lugares al aire libre, tipo terrazas, patios abiertos o jardines.

En lugares cerrados es necesario mantener abiertas las puertas y ventanas.

Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación.[6]

Si deseas conocer más sobre temas de salud ¡espera nuestro siguiente blog!

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[1] Ministerio de Salud. Artículo 3. Resolución 1238 del 2022.

[2] Ministerio de Salud. Artículo 4. Resolución 1238 del 2022.

[3] Ministerio de Salud. Artículo 5. Resolución 1238 del 2022.

[4] Ministerio de Salud. Artículo 6. Resolución 1238 del 2022.

[5] Ministerio de Salud. Artículo 7. Resolución 1238 del 2022.

[6] Ministerio de Salud. Artículo 8. Resolución 1238 del 2022.