Anteriormente empezamos a abordar un tema que puede afectar la salud mental y física de los colaboradores, el ambiente laboral y el normal desarrollo de las actividades en una empresa: el acoso laboral, del cual conocimos las diferentes modalidades que pueden presentarse y la ley que protege a todos aquellos que sufran por dichas acciones.
Hoy conoceremos más sobre este tema al que podemos enfrentarnos en diferentes momentos del desarrollo de la vida profesional y laboral, con el objetivo de ampliar el panorama frente a sus conductas y el ámbito de aplicación de esta ley.
Empecemos entendiendo ¿cuáles son las conductas atenuantes en la ley de acoso laboral?
Estas conductas se conocen como circunstancias que mitigan, atenúan o disminuyen la gravedad de la pena[1] y en el acoso laboral son las siguientes:
a) Haber observado buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
f) Los vínculos familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
h) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
Es importante tener en cuenta que el estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.[2]
Ahora, ¿qué son las circunstancias agravantes de acuerdo a la ley de acoso laboral?
Estas son conocidas como la circunstancia modificativa de la responsabilidad que determina un aumento de la pena correspondiente al delito por suponer una mayor peligrosidad del sujeto o una mayor antijuridicidad de su conducta[3], para el acoso laboral son las siguientes:
a) Reiteración de la conducta.
b) Cuando exista concurrencia de causales.
c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe.
e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad.
g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable.
h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.[4]
Y ¿cuáles son los sujetos y ámbitos de aplicación de esta ley?
Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
La persona natural que se desempeñe como:
- Gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.
- Tabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral.
- Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado.
- Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.
- Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.
Son sujetos partícipes del acoso laboral:
- La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
- La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.[5]
Es fundamental recordar que las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.
Para conocer las conductas que constituyen acoso laboral, espere nuestro próximo blog.
¿Desea continuar conociendo y actualizándose en normas de salud y seguridad? ¡recuerde que con Zona Protegida de SSI puede hacerlo!
Somos el aliado que garantiza protección a sus empleados, clientes, proveedores y visitantes las 24/7 los 365 días del año, con traslados en ambulancia y servicio de áreas protegidas médicas para su empresa.
[1] Diccionario Prehispánico del Español Jurídico. Definición de atenuante: https://dpej.rae.es/lema/agravante
[2] Artículo 3. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[3] Diccionario Prehispánico del Español Jurídico. Definición de agravante: https://dpej.rae.es/lema/agravante
[4] Artículo 4. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[5] Artículo 6. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.