SSI IPS

¿Qué sucede con las incapacidades superiores a 540 días?

Continuando con un tema tan importante como las incapacidades de origen común, hoy abordaremos aquellas incapacidades superiores a 540 días.

Para iniciar recordemos ¿qué es la incapacidad de origen común?

De acuerdo con la normatividad vigente, la incapacidad de origen común es:

El estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

El cual es originado por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo.[1]

Ahora, ¿qué sucede con los pagos de las incapacidades superiores a 540 días?

Las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común superiores a 540 días cuando:

  1. Exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  2. También, cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  3. Por último, por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

De allí que, ante cualquiera de las situaciones antes previstas, la entidad promotora de salud o entidad adaptada deberá reiniciar el pago de la prestación económica al afiliado partir del día quinientos cuarenta y uno (541).[2]

¿Y cuáles son los requisitos del concepto de rehabilitación en las incapacidades superiores a 540 días?

El concepto de rehabilitación que deben expedir las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de la incapacidad de origen común, conforme a lo determinado en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Información general del paciente
  2. Diagnósticos finales y sus fechas
  3. Etiología demostrada o probables diagnósticos
  4. Descripción de las secuelas anatómicas y/o funcionales, con el respectivo pronóstico (bueno, regular o malo)
  5. Resumen de la historia clínica
  6. Estado actual del paciente
  7. Terapéutica posible
  8. Posibilidad de recuperación
  9. Pronóstico del paciente a corto plazo (menor de un año) y a mediano plazo (mayor de un año)
  10. Tratamientos concluidos, estudios complementarios, procedimientos y rehabilitación realizada, indicando fechas de tratamiento y complicaciones presentadas
  11. Nombre, tipo y número del documento de identidad y firma del médico u odontólogo que lo expide.[3]

A tener en cuenta:

Los trámites de reconocimiento de las incapacidades de origen común son gratuitos y se realizarán directamente ante las entidades competentes, sin necesidad de tramitadores ni intermediarios.

En consecuencia, las entidades responsables del reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común dispondrán de mecanismos que permitan a los usuarios el acceso y seguimiento en línea al estado de las solicitudes.[4]

Si deseas continuar conociendo más sobre este y otros temas relacionados consulta nuestro blog Zona Protegida de SSI.

Recuerda que somos el aliado que garantiza protección a tus empleados, clientes, proveedores y visitantes las 24/7 los 365 días del año, con traslados en ambulancia y servicio de áreas protegidas médicas para tu empresa.


[1] Artículo 2.2.3.1.3. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[2] Artículo 2.2.3.6.1. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[3] Artículo 2.2.3.5.2. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[4] Artículo 2.2.3.6.3. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.