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¿Quién autoriza las horas extras en Colombia?

En el marco de un compromiso gubernamental con la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, se han establecido criterios claros para la autorización de horas extras en Colombia.

Estos criterios se basan en tratados internacionales, la Constitución de Colombia y la ley.

Los cuales reconocen la importancia de equilibrar la productividad laboral con el respeto a la dignidad humana y el derecho al descanso.

Para iniciar, recordemos ¿qué son las horas extras en Colombia?

De acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es trabajo suplementario o de horas extras:

Aquel que excede de la jornada ordinaria y en todo caso de la máxima legal.[1]

Esta disposición no puede entenderse de forma aislada sino de forma armónica con la Constitución.

Y, particularmente, con el principio de dignidad humana y el derecho humano al descanso.

Adicionalmente, el artículo 1° del Decreto 995 de 1968, fijó la prohibición de pactar dentro de la relación laboral excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.

A menos que exista autorización especial del Ministerio del Trabajo.

De igual manera, la Resolución 3031 de 2023, dispone que aquellas empresas que cuentan actualmente con una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, deberá tramitar la actualización de dichas autorizaciones ante el Ministerio de Trabajo.

Para que, como todas las demás empresas que lo hacen periódicamente, se sometan al procedimiento previsto en las normas vigentes.

Esto con el fin de permitir que los trabajadores/as puedan disfrutar del descanso como un derecho fundamental.

Además, es importante tener en cuenta que por regla general el trabajo suplementario no puede exceder los límites establecidos en la ley.

Por tanto, su garantía ha sido encomendada a este Ministerio, quien previa verificación de los requisitos legales podrá conceder la autorización solicitada para realizar trabajo suplementario.[2]

¿Y qué se debe tener en cuenta para solicitar la autorización de horas extras en Colombia?

El Ministerio de Trabajo orienta que respecto del trámite asociado frente a las solicitudes para laborar horas extras en Colombia se debe tener en cuenta:

1. La vigencia de la autorización para trabajar tiempo suplementario dependerá de las necesidades del empleador, las cuales deberán estar debidamente motivadas en la solicitud realizada.

Esta vigencia no podrá superar dos (2) años.

2. El empleador deberá presentar la solicitud de autorización ante la Dirección Territorial de este Ministerio de su domicilio principal.

Esto, indistintamente de que la autorización requerida sea para uno o varios centros de trabajo ubicados en zonas geográficas diferentes al domicilio principal.

Para esto último, la Dirección Territorial que autorice o niegue, informará a la(s) Dirección(es) Territorial(es) de los demás centros de trabajo la decisión adoptada.

Además, es importante recordar que se presume como una conducta de mala fe que el empleador no manifieste que la autorización que se requiere es para ser usada en otros lugares distintos a su domicilio principal.

Por lo cual, se dará lugar a la negación de la autorización.

3. La solicitud deberá detallar la relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización con su justificación.

4. Al mismo tiempo, con la presentación de la solicitud de autorización para trabajar horas extras, el empleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo y por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la respectiva solicitud para que sea conocida por todos los trabajadores y de ser el caso éstos tengan la oportunidad de pronunciarse sobre ella.

Si en el marco del proceso de revisión del trámite adelantado se encuentra que el empleador omitió esta obligación, no se autorizará su solicitud.

¿Qué factores adicionales se deben considerar para la autorización de horas extras en Colombia?

5. El empleador al momento de radicar su solicitud realizará manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa.

De ser afirmativo, indicará el/los nombre(s) de la(s) organización(es), dirección y correo electrónico.

Además, cuando una empresa niegue la existencia de una organización sindical en su interior, aun existiendo, (algo fácil de probar, por ejemplo, por la retención de cuotas sindicales), se considerará como conducta de mala fe y por lo tanto no se concederá la respectiva autorización.

6. De igual manera, el empleador entregará certificación expedida por parte de la Administradora de Riesgos Laborales ARL a la cual se encuentre afiliado.

La cual dará cuenta que, las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos para los cargos que requieren trabajar horas extras no afectarán la seguridad y salud de los trabajadores que los desempeñarán a partir de una evaluación conjunta realizada entre el empleador y su ARL.

Así mismo, informará la existencia de los programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo, relacionados con las actividades laborales, para las que está solicitando autorización de horas extras.

Finalmente, el empleador presentará el último Reglamento de Interno de Trabajo adoptado en los casos que sea obligatorio contar con éste, y realizará de igual forma manifestación expresa sobre la existencia o no de pactos o convenciones colectivas.

A tener en cuenta:

En caso de contar con alguno, se debe anexar la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y las condiciones del trabajo en horas extras.[3]

Si deseas conocer más sobre la autorización de horas extra en el entorno laboral espera nuestro blog de la próxima semana.

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[1] Código Sustantivo de Trabajo. Colombia. Artículo 159.

[2] Circular 069 del 20 de septiembre de 2023. Ministerio del Trabajo.

[3] Circular 069 del 20 de septiembre de 2023. Punto A. Ministerio del Trabajo.