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¿Quién debe pagar los exámenes ocupacionales?

Esta es una pregunta frecuente en el momento de realizarnos exámenes médicos ocupacionales previo al ingreso a un nuevo lugar de trabajo, por ello, aquí conoceremos su respuesta.

Para iniciar, es importante recordar la definición de examen médico ocupacional, de acuerdo con la Resolución 2346 del 2007:

Es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador.

Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición.

Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como:

De laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación para emitir diagnóstico y recomendaciones.[1]

A su vez, la Resolución 2346 de 2007 efectúa una clasificación de los exámenes en tres tipos:

Evaluación médica preocupacional o de preingreso.

Exámenes médicos ocupacionales periódicos (programados o por cambios de ocupación).

Exámenes médicos postocupacionales o de egreso.[2]

¿Y el costo de los exámenes médicos ocupacionales?

Sobre el costo de estos exámenes, la Resolución 1918 de 2009 señaló lo siguiente:

El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

De esta manera, el empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de salud ocupacional.

Estos prestadores deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente.

A su vez, el empleador puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente.

Es importante saber que, los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente.

En todo caso, es responsabilidad del empleador velar por que las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente resolución.

¿A qué tipo de sanciones se puede incurrir al incumplir con la resolución?

Conforme lo anterior y dada la atribución otorgada al Ministerio de Trabajo como autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de las normas laborales.

Se encuentra facultado para imponer multas equivalentes al monto de uno (1) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.

Frente a esto, el Ministerio recuerda a los ciudadanos que los canales para informar este tipo de conductas son los siguientes:

– Virtualmente, al correo electrónico [email protected], indicando nombre del empleador y ciudad en la que se presentaron los hechos.

– Presencialmente, en cualquiera de sus Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales a lo largo del país.[3]

De esta manera, conocemos a quién corresponde el pago de las evaluaciones médicas ocupacionales y a qué multas puede incurrirse de no cumplir con lo que dicta la resolución.

Si deseas continuar conociendo más sobre este y otros temas relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo no dudes en consultar el blog de Zona Protegida de SSI.

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[1] Artículo 2. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2346 de 2007.

[2] Artículo 3. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 2346 de 2007.

[3] Ministerio de Trabajo. Circular 0015 del 11 de marzo de 2022.