De acuerdo con la Resolución 4272 de 2021, todos los trabajadores que laboren en condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben tener su respectiva certificación de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas o certificado de la competencia laboral.[1]
Esto, debido a que en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas, ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias, el empleador o contratante debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas y seguir el cumplimiento de las normas establecidas.
De allí que, estas medidas deben estar acorde con la actividad económica de cada empresa y las tareas que la componen.[2]
¿Qué debemos saber sobre el entrenamiento para trabajo en alturas?
El trabajador que al considerar que, por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiere realizar la capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.
Sin embargo, la vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al trabajador de realizar reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado.
Además, los procesos de capacitación, entrenamiento y gestión de los centros de entrenamiento se regirán con lo establecido en el Título III de la resolución.
Dato importante:
Las necesidades y contenidos específicos del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas deben incluirse en los programas de capacitación de la empresa.
De igual manera, deben informarse al centro de capacitación y entrenamiento para que se realicen los refuerzos específicos en las temáticas acorde al contenido mínimo que se define en la presente resolución.[3]
¿Quiénes deben capacitarse en trabajo en alturas?
Capacitación y entrenamiento de acuerdo a los roles:
ROL | PERSONAL OBJETO | DURACIÓN |
Jefes de área para trabajos en alturas | Personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de esta resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas. | Mínimo 8 horas |
Trabajador autorizado | Trabajadores que realizan trabajo en alturas y aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo y el SENA, quienes deben ser formados y entrenados por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. | Mínimo 32 horas |
Coordinador de trabajo en alturas | Personal encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza trabajo en alturas. | Mínimo 80 horas |
Entrenador en trabajo en alturas | Encargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores de trabajo en alturas y entrenadores de trabajo en alturas. | Mínimo 130 horas |
¿Qué pasa con los aprendices?
Los aprendices de las instituciones de educación y el SENA deberán capacitarse y certificarse en trabajo en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas.
Así mismo, serán certificados simultáneamente en la capacitación académica específica impartida.
¿Qué pasa con los coordinadores de trabajo en alturas?
La capacitación y entrenamiento de nivel coordinador permite cubrir los requisitos iniciales de capacitación y entrenamiento para realizar tareas del nivel de trabajador autorizado.
Por lo tanto, para continuar desempeñándose como persona autorizada deberá cumplir los reentrenamientos en las periodicidades y situaciones contempladas en la presente resolución.
¿Y los entrenadores en trabajo en alturas?
Cuando una persona de nivel entrenador, en cumplimiento de actividades distintas al entrenamiento de trabajo en alturas, deba ejercer los roles de trabajador autorizado o coordinador de trabajo en alturas se entenderá que su nivel de formación le permite cubrir estos roles.
De esta manera, para continuar desempeñándose como persona autorizada deberá cumplir los reentrenamientos en las periodicidades y situaciones contempladas en la presente resolución.[4]
¿Dónde se ofrece la capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas?
Los programas de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, en los niveles jefes de área para trabajos en alturas, trabajador autorizado y coordinador de TA se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos:
a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
b. Empleadores o empresas, utilizando el mecanismo de capacitación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE).
c. Instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.
d. Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo
e. Instituciones de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo.
f. Cajas de Compensación Familiar.
¿Qué deben cumplir los proveedores de este servicio?
Los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas, deben contar con entrenadores de trabajo en alturas debidamente capacitados y entrenados conforme a la normatividad vigente.
Por ende, todas las empresas o los gremios en convenio con estas podrán implementar a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), procesos de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas, en el nivel que corresponda a las labores a desempeñar.
De allí que las empresas o los gremios en convenio con estas deben informar al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las unidades.[5]
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[1] Artículo 9. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.
[2] Artículo 22. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.
[3] Artículo 9. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.
[4] Artículo 10. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.
[5] Artículo 11. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.