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¿Cómo prepararse ante emergencias en su empresa?

¿Cómo prepararse ante emergencias en su empresa?

Una empresa segura es un lugar en el que todos sus integrantes se encuentran protegidos ante los diferentes riesgos laborales, de allí que deba existir la prevención, preparación y una respuesta oportuna ante las emergencias que puedan presentarse.

Por esta razón,el empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Para ello, debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos de acuerdo a la normatividad vigente:

1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa.

2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua.

3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas, considerando las medidas de prevención y control existentes.

4. Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa.

5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias.

6. Formular el plan de emergencia para responder ante la inminencia u ocurrencia de eventos potencialmente desastrosos.

7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias.

8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación.

9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial.

10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación de todos los trabajadores.

11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios.

12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST, todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento.

13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.[1]

De acuerdo con la magnitud de las amenazas y la evaluación de la vulnerabilidad tanto interna como en el entorno y la actividad económica de la empresa, el empleador o contratante puede articularse con las instituciones locales o regionales pertenecientes al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres en el marco de la Ley 1523 de 2012.[2]

En consecuencia, el diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.[3]

Todo con el objetivo de encontrarse preparados para responder ante emergencias o riesgos que puedan presentarse en el desarrollo de las labores en una empresa, a las cuales, además de cumplir con la normatividad vigente, podrá responder con aliados como Zona Protegida de SSI, con atención médica oportuna las 24/7 los 365 días del año.


[1] Artículo 2.2.4.6.25. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.

[2] Artículo 2.2.4.6.25. Parágrafo 1. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.

[3] Artículo 2.2.4.6.25. Parágrafo 2. Ministerio del Trabajo. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015.