¿Conoce los cambios de los protocolos de bioseguridad en Colombia?
Durante más de un año el mundo ha vivido una emergencia sanitaria inesperada que cambió el día a día de las poblaciones; este cambio llegó a todas las dimensiones del ser humano, entre ellas a su área laboral, impulsando la creación de diferentes protocolos de bioseguridad que promovieran la prevención de la transmisión y contagio del COVID-19.
Con el paso del tiempo, los estudios acerca de la pandemia avanzan y con ellos cambian las diferentes medidas que se han tomado desde el inicio de la misma, creando diversas modificaciones a las decisiones tomadas, que se adapten cada vez más a los requerimientos necesarios para proteger la salud y el bienestar de las personas.
En consecuencia, para el ámbito empresarial y sus equipos de Seguridad y Salud en el Trabajo, es fundamental actualizarse en las modificaciones que se realicen desde las entidades gubernamentales, ya que son las acciones necesarias para cuidar y fortalecer el cuidado de todo su personal.
De esta manera, es importante conocer las principales modificaciones introducidas por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia en la Resolución 392 de 2021, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico, las cuales se explicarán a continuación:
Conozca a continuación las modificaciones:
Artículo 2 parágrafo 2:
Entre las mencionadas modificaciones, con fundamento en lo establecido por la OMS y la evidencia científica, se establece retirar la desinfección de zapatos, la toma de temperatura a proveedores, clientes y visitantes, y el registro de personas al ingreso de establecimientos, debido a que dicha información no se considera relevante para el control de la transmisión del virus; esta medida se hace extensiva a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio.[1]
Numeral 4.1: “vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”:
Entre las modificaciones realizadas al numeral 4.1 de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, se destacan las siguientes:
Se reemplaza el reporte diario vía correo electrónico o telefónico por el establecimiento de parte del empleador de un mecanismo de verificación del estado de salud de los trabajadores, con el fin de prevenir y contener brotes en el ámbito laboral, incluido los trabajadores que realizan trabajo en casa o en trabajo remoto.
Fomentando así mismo el autocuidado en los trabajadores y la identificación de síntomas de COVID-19.[2]
A su vez, continúa teniendo un papel fundamental en este numeral la aplicación del protocolo de lavado de manos, la etiqueta respiratoria, la minimización de contacto estrecho entre personas y la promoción de los canales de información y notificación ante sospecha de síntomas de parte de los colaboradores.
Numeral 5: “Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa”.
En cuanto a las modificaciones principales del numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, se establece que:
Las acciones para la prevención y el manejo de situaciones de riesgo de contagio implican lo siguiente:
Utilizar la aplicación CoronApp, disponible en Android y iOS, para reportar el estado de salud de los colaboradores y el de su grupo familiar.
Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito al personal indirecto que presta los servicios para la compañía.
Y finalmente, incentivar entre los proveedores, clientes y visitantes de establecimientos abiertos al público, el correcto uso del tapabocas, la desinfección de manos y el cubrimiento de boca y nariz con el codo al toser al interior de las instalaciones.[3]
Todo
con el objetivo de promover
acciones de prevención y autocuidado,
recordando, como lo establece el parágrafo 1 de la resolución, que cada
sector, empresa o entidad, deberá realizar con el apoyo de sus entidades de
riesgos laborales y su equipo de Seguridad
y Salud en el Trabajo, las adaptaciones correspondientes a su actividad,
definiendo diferentes estrategias que garanticen la seguridad y el bienestar del equipo humano.
[1] Artículo 1. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 392 del 25 de marzo de 2021.
[2] Artículo 2. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 392 del 25 de marzo de 2021.
[3] Artículo 3. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 392 del 25 de marzo de 2021.