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¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?

Para iniciar, es importante conocer que el Comité de Convivencia Laboral se constituye como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.[1]

Primero, recordemos que de acuerdo con la Ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.[2]

Ahora, ¿quién conforma el Comité de Convivencia Laboral?

De acuerdo con la normatividad vigente, el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por:

Dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Sin embargo, las entidades públicas y empresas privadas podrán, de acuerdo con su organización interna:

Designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como:

Respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética.

Así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

¿Las empresas más pequeñas también deben tener Comité de Convivencia Laboral?

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno del empleador, con sus respectivos suplentes.

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores.

Además, la votación se realizará mediante escrutinio público.

Este procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

¿Hay impedimentos para conformar el Comité?

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.[3]

¿Se puede crear más de un Comité?

Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa.

Además, podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

Un dato adicional, respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos.[4]

¿Por cuánto tiempo se eligen los miembros del Comité?

El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo.

Estos dos años se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.[5]

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[1] Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.

[2] Artículo 2. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.

[3] Artículo 3. Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.

[4] Artículo 4. Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.

[5] Artículo 5. Ministerio de Trabajo. Resolución 652 del 30 de abril de 2012.