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¿Ya registró su autoevaluación y plan de mejora del SG-SST?

Un nuevo año empieza y con él iniciamos o damos continuidad a las diferentes responsabilidades de seguridad y salud en el trabajo que nos permiten formar parte de un lugar seguro y confiable que cumple con la normatividad vigente, como es el caso de registro de la autoevaluación y plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por esto, para iniciar el 2022, es importante recordar que el Ministerio del Trabajo informó a todas las empresas públicas y privadas, que de conformidad al parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 312 de 2019, las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas deben registrarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales hasta el 31 de enero de cada año, conforme a las siguientes indicaciones:

Todos los años en el mes de diciembre las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación del SG-SST y como resultado, un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso.

De la misma manera, deben formular el plan anual del año siguiente con estas acciones:

Diciembre:

1. Realizar la autoevaluación y plan de mejora del año en curso (2021).

2. Formular plan anual del año siguiente (2022).

Enero:

3. Registrar en la página del Fondo de Riesgos Laborales la autoevaluación y plan de mejora del año anterior (2021).

¿Cómo se realiza el proceso de registro de autoevaluación y plan de mejora del SG-SST?

Todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/ antes del 31 de enero de cada año los siguientes documentos:

  1. Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior.
  2. Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.

Es importante recordar a las empresas o entidades contratantes señaladas en la presente circular y a las Administradoras de Riesgos Laborales que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019:

  1. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
  2. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.
  3. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del 1º de enero del año siguiente.
  4. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

¿A quién aplican estas responsabilidades?

A empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, empresas de servicios temporales y trabajadores en misión, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

¿Qué información se debe tener en cuenta?

Las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben tener en cuenta que, al ser un sistema de gestión cíclico, es necesario ejecutar su plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y los planes de mejora cada año en las fechas establecidas por el Ministerio del Trabajo en el numeral 1 de la presente circular, y que al finalizar un ciclo procede con el inicio del siguiente.[1]

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[1] Ministerio de Trabajo. Circular 0072 del 20 de noviembre de 2021.