Formar parte de un lugar de trabajo seguro es el objetivo de empleadores y empleados para así desarrollar las labores con confianza y tranquilidad, sin embargo, es importante reconocer que dentro de las funciones de los colaboradores pueden existir actividades de alto riesgo que requieren especial atención.
De esta manera, también se encuentran condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
De allí que a partir de estudios realizados se han determinado como actividades de alto riesgo para el Sistema General de Pensiones aquellas que generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, independiente de las condiciones en las cuales se efectúe el trabajo.[1]
Además, se define que, el beneficio conferido a los trabajadores de que trata la normatividad vigente, consiste en una prestación definida consistente en acceder al beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores.
Pero ¿cuáles son las actividades de alto riesgo?
Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.[2]
Conociendo las actividades de alto riesgo, ¿quiénes pueden recibir la pensión especial de vejez?
Aquellos afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades de alto riesgo indicadas anteriormente, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez.[3]
Finalmente, ¿cuáles son las condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez?
La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 55 años de edad.
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.
Es importante saber que la edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.[4]
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[1] Artículo 1. Ministerio de la Protección Social. Ley 2090 del 28 de julio de 2003.
[2] Artículo 2. Ministerio de la Protección Social. Ley 2090 del 28 de julio de 2003.
[3] Artículo 3. Ministerio de la Protección Social. Ley 2090 del 28 de julio de 2003.
[4] Artículo 4. Ministerio de la Protección Social. Ley 2090 del 28 de julio de 2003.