Es importante saber que en la cotidianidad pueden presentarse diferentes tipos de acoso laboral, tal es el caso del acoso sexual en el mundo laboral, el cual afecta la seguridad y bienestar de los trabajadores.
Para empezar, ¿qué es el acoso sexual en el mundo laboral?
De acuerdo con el Código Penal en el artículo 210A, se define el acoso sexual de la siguiente manera:
El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.
¿Qué expresiones de acoso sexual en el mundo laboral se encuentran?
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social OIIS desde el 2019 en su protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito del trabajo, define algunas expresiones del acoso sexual:
a) Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso.
b) Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona.
c) Bromas sexuales.
d) Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales.
e) Gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas.
f) Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria.
g) Contacto físico no solicitado y deliberado, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales.
h) Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque la persona objeto de estas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas.
i) Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales.
j) Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo.
k) Comunicaciones o envío de mensajes por cualquier medio, físico o virtual, de carácter sexual y ofensivo.
l) Usar y/o mostrar imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo.
m) Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas.
n) Preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual.
o) Manifestar preferencias indebidas con base al interés sexual hacia una persona
p) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus funciones u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual.
q) Agresiones físicas de carácter sexual.
A tener en cuenta:
Es importante resaltar que las denuncias por violencia sexual indistintamente del lugar donde se desarrollen deben tener un procedimiento penal de investigación.
Además de una judicialización por parte de la Fiscalía General de la Nación quien es la encargada frente al procedimiento de este tipo de delitos.
En este contexto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-400-2022 hace un llamado a proteger los derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al derecho a vivir una vida libre de violencias.
Por su parte, para las ciudadanas que denuncien acoso en su lugar de trabajo, se advierte que es deber incorporar en el razonamiento probatorio un enfoque diferencial con perspectiva de género de conformidad con la Constitución.[1]
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[1] Circular 026 del 8 de marzo de 2023. Punto 4. Ministerio del Trabajo.