En la actualidad, sabemos que, dentro de las instalaciones de una empresa conformada por gran diversidad de individuos, pueden presentarse diferentes retos o situaciones complejas que hacen necesario recurrir a la ley para darle un óptimo manejo, como es el caso del acoso laboral.
Para todas las empresas es esencial mantener y promover el bienestar y la salud de sus colaboradores, tanto física como mental.
Ya que esto es un reflejo de pertenecer a un lugar seguro que pone su empeño en generar las mejores condiciones para quienes lo integran.
Por esta razón hoy conoceremos un tema que puede presentarse en todas las empresas y frente al cual es necesario dar una respuesta oportuna, eficaz y legal.
Iniciemos conociendo su definición, ¿qué es el acoso laboral?
De acuerdo con la Ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.[1]
La mencionada ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
¿Qué bienes jurídicos protege esta ley?
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
Es importante saber que la presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.[2]
¿Qué modalidades de acoso laboral pueden encontrarse?
El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
Maltrato laboral:
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral.
O todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Persecución laboral:
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador.
Esto mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
Discriminación laboral:
Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Entorpecimiento laboral:
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.
Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras:
La privación, ocultación o inutilización de insumos, documentos o instrumentos para la labor; destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidad laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección laboral:
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.[3]
Frente al acoso laboral recuerde que:
Una vez conocidos los tipos de conductas de acoso laboral, es esencial recordar que las personas que lo sufran se encuentran amparadas bajo la presente ley que tiene por objeto prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, tema sobre el cual continuaremos conociendo en nuestros siguientes blogs.
¿Desea continuar conociendo y actualizándose en normas de salud y seguridad? ¡recuerde que con Zona Protegida de SSI puede hacerlo!
Somos el aliado que garantiza protección a sus empleados, clientes, proveedores y visitantes las 24/7 los 365 días del año, con traslados en ambulancia y servicio de áreas protegidas médicas para su empresa.
[1] Artículo 2. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[2] Artículo 1. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
[3] Artículo 2. Congreso de Colombia. Ley 1010 del 23 de enero de 2006.