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Acoso laboral en Colombia

El acoso laboral en Colombia es una realidad que puede existir en las empresas y se debe prevenir por el bienestar de los colaboradores.

Es por esto que, con el ánimo de fortalecer la institucionalidad en la prevención, atención y protección de los derechos de los trabajadores, desde el Ministerio del Trabajo se aclaran las siguientes definiciones a través de la Circular 026 de 2023.

Este énfasis de parte del Ministerio de Trabajo, se realiza en relación con todas las situaciones que se puedan presentar en materia de:

Acoso laboral, acoso sexual laboral, violencias basadas en género y discriminación contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el mundo del trabajo.

Para empezar, recordemos ¿qué es acoso laboral en Colombia?

De acuerdo con la Ley 1010 de 2006 se establece que el acoso laboral es:

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

¿Qué modalidades de acoso laboral existen en Colombia?

Así mismo, de acuerdo con la normatividad vigente, las modalidades generales de acoso laboral se definen como:

Maltrato Laboral:

Es todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

A su vez, toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral.

Asimismo, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

Persecución Laboral:

Es toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador.

Esto mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

Discriminación Laboral:

Es todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Esta definición se encuentra en la Ley 1622 de 2013.

Entorpecimiento laboral:

Es toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.

Se consideran acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor.

Al igual que la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

Finalmente, es importante resaltar que la normatividad vigente señala lo siguiente:

Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.

Además de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.

En este orden de ideas, desde el Ministerio de Trabajo se motiva al sector público, privado y a la sociedad civil para aunar esfuerzos en pro de promover un trabajo decente, libre de sesgos y estereotipos que perpetúen la discriminación de género y la violencia patriarcal, aspectos que agudizan las situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo.[1]

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[1] Circular 026 del 8 de marzo de 2023. Punto 3. Ministerio del Trabajo.