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Pago de la incapacidad de origen común

Un tema que se presenta con frecuencia en la cotidianidad de las empresas es la incapacidad de origen común, por esta razón, hoy conoceremos cuáles son las condiciones que debe cumplir un trabajador para recibir el pago de su incapacidad.

Para iniciar, ¿qué es la incapacidad de origen común?

De acuerdo con la normatividad vigente, la incapacidad de origen común es:

El estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Este es originado por una enfermedad general o accidente común y que no ha sido calificada como enfermedad de origen laboral o accidente de trabajo.[1]

Ahora ¿cuáles son las condiciones para el pago de la incapacidad de origen común?

Para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, deben acreditarse las siguientes condiciones al momento del inicio de la incapacidad:

1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.

2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.

El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.

3. Contar con el certificado de incapacidad de origen común expedido por el médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

A tener en cuenta:

No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen común cuando esta última se origine en la atención por:

Servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen.

¿Sobre qué Ingreso Base de Cotización se realiza el pago de la incapacidad de origen común?

Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.[2]

Si deseas continuar conociendo más sobre este y otros temas relacionados consulta nuestro blog Zona Protegida de SSI.

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[1] Artículo 2.2.3.1.3. Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.

[2] Artículo 2.2.3.3.1 Presidencia de la República. Decreto 1427 de julio 29 de 2022.