Una vez conocimos los aspectos a tener en cuenta frente a la licencia de maternidad en el país, esta vez abordaremos lo concerniente de la ley frente a la licencia de paternidad.
Para empezar, ¿de qué consta la licencia de paternidad?
De acuerdo con la normatividad vigente, la licencia de paternidad trata sobre los siguientes temas:
El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
¿Cuáles son los documentos necesarios para contar con la licencia de paternidad?
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento.
Este debe presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
¿Quién se encarga de la licencia remunerada de paternidad?
La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.
Esta licencia, se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.
¿Cómo se mide esta tasa de desempleo estructural?
La metodología de medición de la tasa de desempleo estructural será definida de manera conjunta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación.
La tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.[1]
Dato a tener en cuenta:
La licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre.
En este caso, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.[2]
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[1] Artículo 2. Parágrafo 2. Congreso de Colombia. Ley 2114 del 29 de julio de 2021.
[2] Artículo 2. Congreso de Colombia. Ley 2114 del 29 de julio de 2021.