Continuando con un tema tan importante como el trabajo en alturas para las empresas, en esta ocasión abordaremos los sistemas de acceso para este trabajo.
Para empezar, recordemos ¿qué es el trabajo en alturas?
De acuerdo con la normatividad vigente, el trabajo en alturas es:
Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.[1]
Y ¿qué son los sistemas de acceso para trabajo en alturas?
Se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas:
Los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.
Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso:
- Ser certificados acordes al estándar específico aplicable para el sistema de acceso seleccionado.
El fabricante debe proveer información en español, sobre las principales características del sistema.
Además, deben tener un manual y/o catálogo de partes con sus características de ingeniería, recomendaciones de almacenamiento, mantenimiento, inspección y medidas de seguridad en su arme y desarme (cuando aplique), uso y operación.
2. Ser inspeccionados debidamente conforme a lo regulado en el Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.
3. Los sistemas elevadores de personas, también deben inspeccionarse mínimo una vez al año por una persona avalada por el fabricante o una persona calificada conforme a las recomendaciones del fabricante o las normas nacionales o internacionales vigentes.
4. Si existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento (si aplica) por parte del fabricante o de una persona avalada por el fabricante o que el mantenimiento sea aprobado por una persona calificada, o eliminarse si no admite mantenimiento.
5. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades específicas de la actividad económica, la tarea a desarrollar y los peligros identificados por:
El responsable del SGSST, el administrador del programa de prevención y protección contra caídas y/o el coordinador de trabajo en alturas.
Además, los sistemas de acceso deben:
6. Ser compatibles entre sí, en tamaño, figura, materiales, forma y diámetro.
Estas características serán avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, deben aprobarse por una persona calificada o por una persona avalada por el (los) fabricantes.
7. Deben garantizar la resistencia en todos sus componentes a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la seguridad de la operación.
Esto de acuerdo con la máxima fuerza a soportar, cumpliendo con los criterios mínimos de auto estabilidad y auto soportabilidad.
Acorde, además, con los requisitos establecidos por el fabricante o en las normas nacionales y/o internacionales.
Incluyendo, de igual manera, protección por corrosión o desgaste por sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo.
8. En el caso de sistemas suspendidos por cables:
Andamios o canastas para transporte de personal, del tipo eléctrico, neumático o manual, lo correspondiente a cables, conectores, poleas, y cualquier otro componente del sistema, debe ser certificado, o hacer parte original de un sistema de andamios certificado y/o, contar con diseños de ingeniería.
El equipo y sus partes deben garantizar un factor de seguridad que garantice la seguridad de la operación.
En caso de dudas, estos sistemas deben ser aprobados por una persona calificada.
9. En el caso de sistemas suspendidos por cables:
Andamios o canastas para transporte de personal, del tipo eléctrico, neumático o manual, los contrapesos usados deben ser instalados acorde a los manuales del fabricante y/o contar con diseños de ingeniería aprobados por una persona calificada.
En caso de plataformas que no usen contrapesos, el sistema de soporte debe contar con diseños de ingeniería aprobados por una persona calificada.
Finalmente, estos sistemas deben:
10. Tener una hoja de vida de los equipos elevadores de personas, escaleras y andamios que sus partes cuentan con un solo diseño.
Allí deben estar consignados como mínimo los datos de:
Marca, serial, fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones.
En sistemas de acceso que se encuentren por partes, donde no es posible tener hojas de vida, y el empleador los usa en diferentes configuraciones, se deben tener identificadas las partes de diferentes marcas y/o referencias y mantener los registros de inspección.
En sistemas de acceso alquilados el proveedor suministrará esta información para la trazabilidad de su uso e inspecciones durante el uso por parte del tenedor.
11. El mantenimiento de los sistemas de acceso, será realizado de acuerdo con las especificaciones del fabricante y registrados en la hoja de vida del equipo.
12. Finalmente, el montaje y operación de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distancia segura entre este y las líneas o equipos eléctricos energizados de acuerdo al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.[2]
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[1] Artículo 3. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.
[2] Artículo 16. Ministerio de Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre del 2021.