En Colombia año tras año se pueden evidenciar diferentes víctimas del uso de la pólvora durante las fiestas decembrinas.
De manera lamentable, entre estas víctimas suelen encontrarse niños lastimados por el uso indebido de estos artefactos.
Por esta razón, hoy conoceremos de qué manera la ley en el país protege a los niños frente al uso de la pólvora.
¿Cómo se protege a los niños frente al uso de la pólvora en Colombia?
En el país, se encuentra Ley 670 de 2001 que tiene por objeto:
1. Garantizar al niño los derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación.
2. Establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos.
3. Confirmar que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.[1]
¿Cuál es la responsabilidad de los adultos ante esta ley?
Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la vida, la integridad física, la salud y la infancia feliz del menor.[2]
Por esto, el menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud.
Los padres, bajo su responsabilidad, deben orientar a sus hijos y menores sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines pirotécnicos, de recreación y con cualquier finalidad.
A su vez, los padres y los niños participarán en los programas de prevención de riesgos que organicen las autoridades municipales y otros estamentos del Estado.[3]
¿Qué labor realizan las entidades gubernamentales frente al uso de la pólvora?
Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro.
Estos artículos pirotécnicos o fuegos artificiales se clasifican en las siguientes categorías:
Categoría uno:
Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido.
Estos han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas.
En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos.
Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Categoría dos:
Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas.
Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Para su expendio o comercialización deben especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.
Categoría tres:
Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos.
Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.
Los alcaldes municipales y distritales podrán autorizar dichos espectáculos públicos a través de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas, quienes determinarán los sitios autorizados y las condiciones técnicas que se requieran.
Finalmente, para la determinación de la clase de fuegos artificiales que correspondan a cada una de las categorías anteriores, las autoridades tendrán en cuenta la clasificación que sobre el particular establezca el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Icontec o la entidad que haga sus veces.[4]
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[1] Congreso de la República. Artículo 1. Ley 670 del 30 de julio de 2021.
[2] Congreso de la República. Artículo 2. Ley 670 del 30 de julio de 2021.
[3] Congreso de la República. Artículo 3. Ley 670 del 30 de julio de 2021.
[4] Congreso de la República. Artículo 4. Ley 670 del 30 de julio de 2021.