A medida que avanzan las diferentes etapas del COVID-19, cambian las medidas de prevención implementadas en Colombia para hacerle frente a la pandemia que continúa afectando diferentes áreas de la vida cotidiana; en esta ocasión se aborda la exigencia del carné de vacunación.
Para contextualizar sobre el tema, el pasado 12 de enero del 2022 el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 003 en la cual se aborda la exigencia de vacuna COVID-19 a trabajadores de los sectores productivos abiertos al público.
¿Qué exigencias existían antes de esta circular frente al carné de vacunación?
En el artículo 3 del Decreto 1615 de 2021 se establecen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades bajo esquemas de vacunación completos:
Todo evento presencial de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias deberá exigir sin excepción el carné de vacunación con esquema completo de acuerdo con las fechas señaladas en el artículo anterior.
Los aforos podrán ser del 100% de acomodación cuando se cumpla con este criterio y condición.[1]
A su vez, en el Inciso 2 del Parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, se indicó lo siguiente:
La exigencia del carné de vacunación contra el COVID-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre (0) y 12 años.[2]
Entonces, en cuanto al carné de vacunación, ¿qué establece la Circular 003 de 2022?
Como consecuencia de lo establecido en el Decreto 1615 de 2021, se insta a los empleadores a exigir a sus trabajadores la presentación del carné con el esquema de vacunación completo, cuando desempeñan labores en eventos presenciales de carácter público o privado que implique asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
Por tanto, en el marco de la obligatoriedad de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la vida y la salud, y evitar la propagación del coronavirus COVID-19, se exhorta a los empleadores y trabajadores:
Al momento de implementar las medidas adoptadas mediante la Resolución 777 de 2021 se debe tener en cuenta la obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajen en los establecimientos abiertos al público, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1615 de 2021.
Los trabajadores que presten sus labores en eventos como los descritos en el artículo 2° del Decreto 1615 de 2021, esto es, aquellos de asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y toda actividad que implique atención al público, deberán adelantar el esquema de vacunación, para presentar ante el empleador su carné que así lo acredite.
En el marco de la responsabilidad social, sensibilización humana, la autodeterminación y autonomía personal, los trabajadores y empleadores que adelanten sus funciones en los establecimientos abiertos al público o que implique atención al público, deberán tener en cuenta que la vacunación no solo constituye una medida preventiva para el propio individuo, sino también sanitaria para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, tales como el cumplimiento del esquema de vacunación, en armonía con lo señalado en la Circular No. 047 de 2021, y medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.[3]
En consecuencia, conocer y cumplir la normatividad frente a las exigencias presentadas con el carné de vacunación del COVID-19 es una medida de prevención tanto individual como colectiva para evitar y combatir la propagación del coronavirus y así preservar la salud propia como la del entorno y el sector productivo que ha sido uno de los más afectados con la pandemia.
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[1] Artículo 3. Ministerio del Interior. Decreto 1615 del 30 de noviembre 2021.
[2] Parágrafo 2. Artículo 2. Ministerio del Interior. Decreto 1615 del 30 de noviembre 2021.
[3] Ministerio del Trabajo. Circular 003 del 12 de enero de 2022. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/62946278/Circular+No.0003+de+2022.pdf/f13244ea-d294-1423-3f7f-572326005f0f?t=1642087297135