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Trabajo remoto en Colombia

Con los cambios en la sociedad, las modalidades de trabajo han evolucionado y hoy el trabajo remoto es una realidad.

Por esta razón, abordaremos aquellas condiciones que deben cumplir tanto las empresas como los colaboradores para llevar a cabo un trabajo remoto legal y seguro.

¿Qué debe contener el contrato de trabajo remoto?

 El contrato de trabajo remoto deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas:

1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador.

2. Las condiciones de trabajo, esto es, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.

3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones.

Dentro de estos se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.

4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.

5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.

6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2121 de 2021.

Dentro de estas, podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga.

Es importante recordar que las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador.[1]

Y ¿cuáles son las obligaciones del empleador en esta modalidad? 

El empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del trabajo remoto:

1. Allegar a la ARL la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin suministrado por la ARL.

2. Informar a la ARL el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando:

La jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.

El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado con el empleador.

3. Incluir el trabajo remoto en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa.

Para ello debe adoptar las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del SG-SST.

4. Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del trabajo remoto e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.

5. Suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y garantizar que los trabajadores reciban formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.

6. Entregar al trabajador remoto copia del contrato laboral y de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.

7. Verificar de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrollará las funciones, con la asesoría de la ARL a la que se encuentre afiliado.

Además:

8. Realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana del trabajador remoto, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.

9. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.

10. Incluir el puesto de trabajo del trabajador remoto dentro de los planes y programas del SG-SST.

11. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, retiro y post incapacidad.

En consecuencia, con el fin de identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, debido a situaciones particulares de salud del trabajador remoto, en el marco de los establecido en la Resolución 2346 de 2007 o la norma que modifique adicione o sustituya.

Finalmente, es importante conocer que las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por Telemedicina conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.[2]

Si deseas conocer más sobre trabajo remoto ¡espera nuestro siguiente blog!

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[1] Ministerio de Trabajo. Artículo 2.2.1.6.6.3. Decreto 555 del 9 de abril de 2022.

[2] Ministerio de Trabajo. Artículo 2.2.1.6.6.4. Decreto 555 del 9 de abril de 2022.