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Todo sobre el Sistema General de Riesgos Laborales

En artículos anteriores abordamos el tema del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), ahora procederemos a conocer todo acerca de este sistema general tan importante para las empresas.

Para iniciar, es importante recordar que el SGRL es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de SST relacionadas con la prevención de los accidentes, enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del SGRL.[1]

De esta manera, ¿quiénes deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales?

En forma obligatoria se encuentran los siguientes:

1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de SST, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente.

En forma voluntaria aplica para:

Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.[2]

Para tener en cuenta:

En la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.[3]

Asimismo, en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en relación con las personas a que se refiere el literal b) del presente artículo, podrá indicar que las mismas pueden afiliarse al régimen de seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección Social.[4]

Finalmente, para la realización de actividades de prevención, promoción y SST en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente y la afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; salvo lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artículo.[5]

De esta manera, se conforman las afiliaciones al SGRL, sistema encargado de prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de enfermedades y accidentes laborales, las cuales puede atender con su aliado en SST: Zona Protegida de SSI, con servicios de áreas protegidas médicas y traslado en ambulancia las 24/7 los 365 días del año. ¡Contáctenos aquí!

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[1] Artículo 1. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[2] Artículo 2. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[3] Parágrafo 1. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[4] Parágrafo 2. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

[5] Parágrafo 3. Congreso de Colombia. Ley 1562 del 11 de julio de 2012.