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¿Cuándo realizar el reentrenamiento de trabajo en alturas?

De acuerdo con la normatividad vigente, por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas, hoy conoceremos en qué momentos realizar reentrenamiento de trabajo en alturas.

Recordemos que el trabajo en alturas es toda actividad que realiza un trabajador que ocasione su suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.[1]

¿Quién debe pagar el reentrenamiento de trabajo en alturas?

De acuerdo con la Resolución 4272 de 2021, el reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto.

La responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral.

Por lo tanto, no podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta y el costo estará a cargo del empleador (empresa) independientemente del nombre del proyecto que esté adelantando el mismo.

Y ¿cuándo realizar el reentrenamiento?

De acuerdo con la resolución, el reentrenamiento se realizará cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. Cuando cambien las técnicas o tecnología de una labor:

Lo que se establecerá a partir de los procesos y procedimientos propios del sector.

Bien sea, por cambio o modernización en los equipos o métodos (procedimientos o herramientas) propias para desarrollar la actividad.

2. Cuando cambie de actividad el trabajador que se desempeña en altura:

Se debe realizar cuando el trabajador sea designado a otro proceso o procedimiento dentro de la misma empresa.

Por ejemplo, pasa de armado de estructuras a cierre de cubierta.

3. Cuando el trabajador se desempeña en múltiples procesos y procedimientos dentro de la empresa:

Este debe ser reentrenado en cada una de las actividades que realiza en trabajo en altura (TA).

Este será un programa de más duración que agrupa los riesgos de los diferentes procesos del sector.[2]

¿Cómo reportar el reentrenamiento de trabajo en alturas?

El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación.

En lo que respecta a este reporte, no implica que, en caso de cambiar de ARL, se deba realizar un reentrenamiento al trabajador, este informe a las ARL tiene por objeto:

1. Dar cumplimiento al Decreto 1072 de 2015, que en su Artículo 2.2.4.6.8, establece que el empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

2. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 63 de la Resolución 4272 de 2021.[3]

Finalmente, es importante indicar que, si la empresa contrata actividades que representen una exposición a trabajo en alturas, a través de terceros, el costo de capacitación y reentrenamiento, estará a cargo del contratista.

Frente a este tema, el artículo 2 de la Resolución 4272 de 2021, expresa que:

La presente resolución aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas.

Así mismo a las ARL y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas.

Desde esta perspectiva, como lo indica la Circular 0036 de 2022 cada contratante o contratista, asumirá el costo, la responsabilidad de capacitación y entrenamiento de los trabajadores que están expuestos y realizan labores en trabajo en altura.

Por ello, es importante tener en cuenta, además, lo establecido por el CAPÍTULO III, artículo 18 Responsabilidades y Sanciones de la Resolución 957 de 2005, expedida por la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones:

Los empleadores, las empresas, los contratistas, subcontratistas, enganchadores y demás modalidades de intermediación laboral existentes en los Países Miembros, serán solidariamente responsables, frente a los trabajadores, de acuerdo a los parámetros que establezca la legislación nacional de cada País Miembro respecto a las obligaciones y responsabilidades que se señalan en el presente reglamento.

Si deseas continuar conociendo más sobre este y otros temas relacionados no dudes en consultar el blog de Zona Protegida de SSI.

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[1] Artículo 3. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.

[2] Punto A. Ministerio de Trabajo. Circular 0036 del 28 de julio 2022.

[3] Punto B. Ministerio de Trabajo. Circular 0036 del 28 de julio 2022.