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¿Qué es el COPASST?

De acuerdo con la normatividad vigente el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.

Este comité no se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales.

Por lo tanto, aquellas situaciones se abordan desde otros organismos y están sujetas a reglamentación distinta.[1]

¿Cuáles empresas deben tener COPASST?

Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 Su organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.[2]

¿Cuántas personas conforman el COPASST?

Cada COPASST estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
  • 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
  • 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
  • 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales.

Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.[3]

¿Y las empresas de menos de 10 trabajadores? 

Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de SST de la empresa.[4]

¿Y si posee más de un establecimiento de trabajo? 

La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

En este caso cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2 de esta Resolución.

Para ello se debe considerar como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.[5]

Ahora… ¿cómo se eligen los representantes? 

El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.[6]

Los miembros del Comité serán elegidos por dos años al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.[7]

El empleador designará anualmente al presidente del comité de los representantes que él designa y el comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.[8]

¿El COPASST debe reunirse?

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

En caso de accidente grave o riesgo inminente, el comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.[9]

El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.[10]

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[1] Artículo 10. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[2] Artículo 1. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[3] Artículo 2. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[4] Artículo 3. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[5] Artículo 4. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[6] Artículo 5. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[7] Artículo 6. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[8] Artículo 9. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[9] Artículo 7. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.

[10] Artículo 8. Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Salud. Resolución 2013 del 6 de junio 1986.