SSI IPS

Medidas de protección contra caídas en alturas

De acuerdo con la normatividad, el empleador define las medidas de protección de cada sitio de trabajo donde exista una persona trabajando en alturas.

Ya sea de manera rutinaria o no rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen.

De allí que, el uso de medidas de protección no exima al empleador de su obligación de implementar medidas de prevención previas.

Estas, son identificadas e incorporadas al programa de prevención y protección contra caídas, acorde con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

¿Qué medidas de protección contra caídas en alturas deben aplicarse?

Las acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la caída de personas y objetos deberán cumplir como mínimo con las siguientes características:

  1. Los elementos o equipos de los sistemas de protección contra caídas deben ser certificados y compatibles entre sí en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro.
  2. Los equipos de protección se deben seleccionar y usar según las necesidades del trabajador, condiciones, tipo de tarea y sistemas de acceso a utilizar.

Todo sistema seleccionado debe:

Garantizar la seguridad del trabajador al momento de una caída.

Permitir la distribución de fuerza.

Amortiguar la fuerza de impacto.

Garantizar la resistencia de los componentes.

Estar protegido ante la corrosión o ser aislantes eléctricos, antiestáticos o ignífugos cuando se requieran, brindando las demás protecciones a los riesgos asociados.

  1. Los equipos de protección personal para trabajos en alturas se seleccionarán tomando en cuenta los peligros identificados y los riesgos valorados del SG­SST y en el programa de prevención y protección contra caídas que sean propios de la labor y sus características, tales como:

Condiciones atmosféricas, presencia de sustancias químicas, espacios confinados, posibilidad de incendios o explosiones, contactos eléctricos, superficies calientes o abrasivas, trabajos con soldaduras, entre otros.

Igualmente, se debe tener en cuenta las condiciones fisiológicas del individuo con relación a la tarea y su estado de salud en general.

Además, debe protegerse contra agentes externos que afecten su integridad como bordes, filos, cortes, abrasiones, fuentes químicas o de calor excesivo o chispas, entre otros.

Puntos a tener en cuenta frente a las caídas en alturas:

Todo sistema o equipo sometido a una caída será retirado de la operación.

Además, no se utilizará hasta ser avalado por el fabricante o una persona calificada.

En el caso de los dispositivos retráctiles u otros equipos cuya restauración está prevista en las normas técnicas nacionales o en su defecto, en las normas internacionales y/o de acuerdo con las recomendaciones fabricante podrán ser enviados a reparación por el fabricante o uno de sus representantes autorizados para tal fin.

Por su parte, los sistemas de protección contra caídas y puntos de anclaje diseñados por una persona calificada, entre otros, deben contar con todos los soportes documentales que justifiquen sus condiciones de operación.[1]

¿Cómo se clasifican las medidas de protección contra caídas?

Las medidas de protección contra caídas son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

Para los fines de esta resolución, las medidas de protección se clasifican en pasivas y activas:

Medidas pasivas de protección contra caídas: 

Los sistemas de red de seguridad para la detención de caídas tienen el propósito de detener la caída del trabajador y objetos evitando lesiones.

La red para detención de escombros será independiente a la red para personas y cumplirá con especificaciones de instalación, uso, inspección y mantenimiento del fabricante.

La red de seguridad será certificada e instalada para soportar el impacto de la caída del trabajador según su diseño.

Asimismo, se instalará con aprobación de una persona calificada, quien verificará las condiciones de seguridad del fabricante, diseño de red y distancias de caída.

Los componentes del sistema de red de seguridad estarán certificados y el diseño de instalación realizado por una persona calificada o suministrado por el fabricante.

La instalación, mantenimiento e inspección se realizarán por una persona avalada por el fabricante o por una persona calificada.

Es importante recordar que todo sistema de red de seguridad debe tener una hoja de vida en donde estén consignados los datos de:

Fecha de fabricación, usos anteriores, registros de inspecciones, certificaciones, antes de ponerlo en funcionamiento.

Finalmente, el uso de las redes se realizará acorde con las indicaciones del fabricante.

Medidas activas de protección contra caídas:

Los elementos y equipos de protección contra caídas se inspeccionarán antes de cada uso por el trabajador, garantizando su buen estado durante el trabajo.

Deben contar con una hoja de vida, certificados y resistentes a la fuerza, al envejecimiento, a la abrasión, la corrosión y al calor.

Dentro de las principales medidas activas, se tienen:

Anclaje.

Dispositivos de anclaje portátiles o adaptadores de anclaje portátiles.

Líneas de vida horizontales.

Líneas de vida verticales.

Conectores.

Arnés cuerpo completo.

Finalmente, es fundamental recordar que:

En el caso de que un sistema haya sufrido el impacto de una caída, se debe retirar inmediatamente de servicio y solo podrán ser utilizados de nuevo cuando todos sus componentes sean inspeccionados y evaluados por una persona avalada por el fabricante de los mismos o una persona calificada, para determinar si deben retirarse de servicio o pueden ser puestos en operación.[2]

Si deseas continuar conociendo más sobre este y otros temas relacionados no dudes en consultar el blog de Zona Protegida de SSI.

Recuerda que somos el aliado que garantiza protección a tus empleados, clientes, proveedores y visitantes las 24/7 los 365 días del año, con traslados en ambulancia y servicio de áreas protegidas médicas para tu empresa.


[1] Artículo 22. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.

[2] Artículo 23. Ministerio del Trabajo. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021.