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Los empleadores y la investigación de accidentes de trabajo

Para abordar un tema tan importante como la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, es esencial recordar que las obligaciones y requisitos mínimos para realizarla tienen el objetivo de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado.

Para así mismo, implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar las condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

Por esto, es importante saber ¿cuáles son las obligaciones de los aportantes frente a la investigación?

Para iniciar, es necesario conocer que los aportantes son definidos como los empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.

Al igual que las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo y las agremiaciones u asociaciones autorizadas, que deben realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.[1]

De acuerdo con esto, los aportantes tienen un número de obligaciones que conoceremos a continuación:

Inicialmente, deben conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución.

Asimismo, investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.

Posteriormente, deben adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga, como mínimo, los lineamientos establecidos en la presente resolución, siendo procedente adoptar los diseñados por la ARL.

¿Qué hacer en caso de fallecimiento del trabajador?

Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARL a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Después de esto, debe registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

A su vez, implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de SST o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales.

Así como la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.

Para así, proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de SST de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.

¿Cómo aplican el seguimiento en la investigación?

De igual manera, deben implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

Así como establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

Finalmente, deben remitir, a la respectiva ARL, los informes de investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14 de la presente resolución, los cuales deberán ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.[2] 

Y ¿las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales?

De igual manera, es fundamental conocer las obligaciones de las ARL en relación con la investigación de incidentes y accidentes de trabajo:

Es necesario proporcionar asesoría a sus afiliados, en materia de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Así como desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.

Al igual que remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

A su vez, deben suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

De igual manera, deben analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes, profundizar o complementar aquellas que en su criterio no cumplan con los requerimientos contenidos en la presente resolución.

¿Y las capacitaciones frente a la investigación?

También, deben capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de SST, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y en la implementación de correctivos.

Así como participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico del aportante, hagan aconsejable la recolección de datos oportunos que permitan conocer las causas y emitir recomendaciones más precisas.

De la misma manera, deben emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias, en caso de ser necesario, a fin de que el aportante implemente las medidas correctivas para prevenir eventos similares.

¿Cómo realizan seguimiento a la investigación las ARL?

Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes y tener los soportes disponibles cuando el Ministerio de la Protección Social lo solicite.

Es importante remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para efecto del ejercicio de la vigilancia y control que le corresponde.

Este sobre los aportantes que han incumplido las medidas de control recomendadas o que, habiéndolas adoptado, fueron insuficientes para el control del riesgo causante del accidente.

¿Qué debe contener el informe?

El informe deberá contener los siguientes datos:

Nombre o razón social, documento de identidad, dirección, departamento y municipio del aportante; nombre y documento de identidad del trabajador accidentado.

Fechas de: accidente de trabajo, envío de la investigación a la ARL, las recomendaciones de la ARL al aportante y verificación de la ARL.

Así como las recomendaciones incumplidas y razón del incumplimiento.

Finalmente deben informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo.

Con el objetivo de que sean tenidos en cuenta de forma prioritaria en las actividades de prevención de riesgos profesionales.[3] 

De esta manera, al conocer las obligaciones de los aportantes y las administradoras de riesgos profesionales se destaca la importancia de implementar medidas correctivas que eviten la ocurrencia de eventos similares.

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[1] Artículo 3. Ministerio de la Protección Social. Resolución 1401 el 24 de mayo de 2007.

[2] Artículo 4. Ministerio de la Protección Social. Resolución 1401 el 24 de mayo de 2007.

[3] Artículo 5. Ministerio de la Protección Social. Resolución 1401 el 24 de mayo de 2007.