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Intervención de factores psicosociales en el trabajo

Continuando con el tema de los factores psicosociales, los cuales comprenden los aspectos intralaborales, extralaborales y las condiciones del trabajador e influyen en la salud y el desempeño de las personas, pasaremos a la intervención de los factores psicosociales en el trabajo.

Para dicha intervención se requiere una serie de pasos previos como el análisis y el seguimiento de la información obtenida:

Una vez identificados los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, se procederá a su recopilación, análisis y seguimiento desde la perspectiva de salud ocupacional.

Para ello, se utilizan instrumentos validados en el país, a efecto de establecer la carga física, mental y psíquica asociada a estos factores.

Todo con el fin de identificar si se deben intervenir a corto, mediano o largo plazo y si se deben desarrollar programas para su prevención.

¿Cuál es la responsabilidad de los empleadores en la intervención de los factores psicosociales?

Los empleadores deben actualizar anualmente esta información, la cual debe ir discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad.

Esta información deberá mantenerla a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social para efecto de la vigilancia y control que le corresponde realizar.

Así como de las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica sobre factores psicosociales.[1]

Y ¿cuáles son los criterios para la intervención de los factores psicosociales? 

Los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo y las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría a las empresas, son los siguientes:

1. Toda intervención de factores psicosociales en el trabajo implica compromiso de la gerencia o dirección de la empresa y de los trabajadores.

2. La intervención de los factores de riesgo psicosociales se debe establecer con la participación de los directamente interesados o afectados.

3. Para priorizar la intervención de los factores de riesgo psicosocial, se debe tener en cuenta lo siguiente:

3.1 Su asociación estadística con efectos negativos sobre el trabajo o los trabajadores, resultado del análisis epidemiológico de la empresa.

3.2 Aquellas condiciones de trabajo propias de la actividad económica de la empresa, cuya intervención es recomendada por la literatura científica.

4. Realización de actividades educativas o formativas con los trabajadores, con el objeto de modificar actitudes o respuestas frente a las situaciones.

Dichas actividades deben formar parte de un programa continuo y realizarse de manera paralela a la modificación de las condiciones de trabajo, aplicando técnicas de educación para adultos.

Además se encuentran:

5. Los procesos de inducción, reinducción, entrenamiento y capacitación facilitarán el conocimiento y la motivación de los trabajadores sobre los factores que afectan su salud y su bienestar.

6. En los métodos de intervención de los factores psicosociales del trabajo debe primar el enfoque interdisciplinario.

7. Los métodos de intervención se deben diseñar y ejecutar de conformidad con la realidad histórica de la empresa, su cultura y clima organizacional, con criterio de factibilidad y teniendo en cuenta que siempre debe haber un método de intervención adecuado para cada empresa y para cada población laboral.

8. Las acciones que se lleven a cabo deben estar integradas a los programas de salud ocupacional, así como a los programas de mejoramiento continuo y de calidad en las empresas.

9. Para eventos agudos, se deben desarrollar programas de intervención en crisis.[2]

¿Y las administradoras de riesgos laborales? 

Con base en la información disponible en las empresas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores psicosociales enumerados en el artículo 13 de la presente resolución, las administradoras de riesgos profesionales deben llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica pertinente.

A su vez, deben realizar acciones de rehabilitación psicosocial, enmarcadas dentro de los programas de rehabilitación integral, de acuerdo con en el Manual de Rehabilitación Profesional que defina la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de Salud y Protección Social.[3]

Finalmente, ¿cómo se realiza la vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial en el trabajo?

Los empleadores deben adelantar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la asesoría de la correspondiente administradora de riesgos profesionales.

Esto se realizará cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que están causando efectos negativos en la salud, en el bienestar o en el trabajo.

Para tal efecto, las administradoras de riesgos profesionales deben capacitar y prestar asistencia técnica para el diseño y la implementación de los programas de prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo psicosocial prioritarios, por actividad económica o empresa, utilizando criterios de salud ocupacional.[4]

Si deseas conocer más sobre este tema u otros temas relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo espera nuestro siguiente blog de Zona Protegida de SSI.

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[1] Artículo 12. Ministerio de la Protección Social. Resolución 2646 de 2008.

[2] Artículo 13. Ministerio de la Protección Social. Resolución 2646 de 2008.

[3] Artículo 15. Ministerio de la Protección Social. Resolución 2646 de 2008.

[4] Artículo 16. Ministerio de la Protección Social. Resolución 2646 de 2008.