SSI IPS

¿Conoce los cambios de los protocolos de bioseguridad en Colombia?

¿Conoce los cambios de los protocolos de bioseguridad en Colombia?

Durante más de un año el mundo ha vivido una emergencia sanitaria inesperada que cambió el día a día de las poblaciones; este cambio llegó a todas las dimensiones del ser humano, entre ellas a su área laboral, impulsando la creación de diferentes protocolos de bioseguridad que promovieran la prevención de la transmisión y contagio del COVID-19.

Con el paso del tiempo, los estudios acerca de la pandemia avanzan y con ellos cambian las diferentes medidas que se han tomado desde el inicio de la misma, creando diversas modificaciones a las decisiones tomadas, que se adapten cada vez más a los requerimientos necesarios para proteger la salud y el bienestar de las personas. 

En consecuencia, para el ámbito empresarial y sus equipos de Seguridad y Salud en el Trabajo, es fundamental actualizarse en las modificaciones que se realicen desde las entidades gubernamentales, ya que son las acciones necesarias para cuidar y fortalecer el cuidado de todo su personal.

De esta manera, es importante conocer las principales modificaciones introducidas por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia en la Resolución 392 de 2021, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico, las cuales se explicarán a continuación:

Conozca a continuación las modificaciones:

Artículo 2 parágrafo 2:

Entre las mencionadas modificaciones, con fundamento en lo establecido por la OMS y la evidencia científica, se establece retirar la desinfección de zapatos, la toma de temperatura a proveedores, clientes y visitantes, y el registro de personas al ingreso de establecimientos, debido a que dicha información no se considera relevante para el control de la transmisión del virus; esta medida se hace extensiva a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio.[1]

Numeral 4.1: “vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”:

Entre las modificaciones realizadas al numeral 4.1 de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, se destacan las siguientes:

Se reemplaza el reporte diario vía correo electrónico o telefónico por el establecimiento de parte del empleador de un mecanismo de verificación del estado de salud de los trabajadores, con el fin de prevenir y contener brotes en el ámbito laboral, incluido los trabajadores que realizan trabajo en casa o en trabajo remoto.

Fomentando así mismo el autocuidado en los trabajadores y la identificación de síntomas de COVID-19.[2]

A su vez, continúa teniendo un papel fundamental en este numeral la aplicación del protocolo de lavado de manos, la etiqueta respiratoria, la minimización de contacto estrecho entre personas y la promoción de los canales de información y notificación ante sospecha de síntomas de parte de los colaboradores.

Numeral 5: “Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa”.

En cuanto a las modificaciones principales del numeral 5 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, se establece que:

Las acciones para la prevención y el manejo de situaciones de riesgo de contagio implican lo siguiente:

Utilizar la aplicación CoronApp, disponible en Android y iOS, para reportar el estado de salud de los colaboradores y el de su grupo familiar.

Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito al personal indirecto que presta los servicios para la compañía.

Y finalmente, incentivar entre los proveedores, clientes y visitantes de establecimientos abiertos al público, el correcto uso del tapabocas, la desinfección de manos y el cubrimiento de boca y nariz con el codo al toser al interior de las instalaciones.[3]

Todo con el objetivo de promover acciones de prevención y autocuidado, recordando, como lo establece el parágrafo 1 de la resolución, que cada sector, empresa o entidad, deberá realizar con el apoyo de sus entidades de riesgos laborales y su equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo diferentes estrategias que garanticen la seguridad y el bienestar del equipo humano.


[1] Artículo 1. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 392 del 25 de marzo de 2021.

[2] Artículo 2. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 392 del 25 de marzo de 2021.

[3] Artículo 3. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 392 del 25 de marzo de 2021.