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Sanciones para el uso de pólvora

Durante la época decembrina existe un tema que genera diferentes opiniones y conversaciones: el uso de pólvora en Colombia y su prohibición.

Por esta razón, hoy conoceremos los factores que se prohíben frente a la pólvora en Colombia.

¿Qué actos son prohibidos frente al uso de pólvora?

De acuerdo con la Ley 670 de 2001 se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional.[1]

A su vez,se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.[2]

De allí que, el que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) SMMLV.

Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el artículo 6o. de esta ley.

La misma sanción reducida a la mitad, se aplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

Por otra parte, quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) SMMLV y el decomiso de la mercancía.

Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.[3]

¿Qué sucede con el uso de pólvora por parte de menores?

Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.[4]

Por otra parte, si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

¿Y sus representantes legales?

Los representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de aquél, se les impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.[5]

A su vez,quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto.[6]

¿Qué aplica en cuanto a comerciantes?

Quienes trabajen en la fabricación, distribución y venta de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales deberán ser mayores de edad.

De la misma manera, deben poseer un carné vigente expedido por las alcaldías municipales o distritales con el cual quedan autorizados para realizar su labor.

Los requisitos para acceder al carné y su período de validez serán establecidos en el reglamento para la producción, uso, distribución, almacenamiento y venta de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.[7]

¿Quién atiende a los menores afectados por el uso de pólvora?

Los centros de salud y hospitales públicos y privados, están obligados a prestar de inmediato la atención médico-hospitalaria de urgencia que requiera el menor que resulte con quemaduras y daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos.

Frente a esto no se podrá aducir motivo para negarla, ni siquiera por la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.

¿Qué sucede con los responsables del menor en este caso?

Los representantes legales del menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) SMMLV.

Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el artículo 6o. de esta ley.[8]

¿Y la ley para los establecimientos comerciales?

Todo artículo pirotécnico debe llevar una etiqueta sobre la necesidad de usarlo con implementos aptos para la manipulación y las prohibiciones de la ley.

Al igual que la circulación restringida de estos materiales por su grado de toxicidad y peligrosidad.[9]

Asimismo, debe quedar expresamente señalado que la manipulación de todo tipo de pólvora está expresamente prohibida para menores de edad mediante una etiqueta y personas que estén en estado de embriaguez.

Por último, los establecimientos en los cuales se fabriquen, almacenen, distribuyan o se expendan artículos pirotécnicos deberán colocar en sitio visible el texto de la presente ley.[10]

Este artículo es modificado por la Ley 2224 de 2022.

¿Qué papel cumplen las alcaldías en este tema?

Frente a todo lo anterior, los alcaldes municipales y distritales están facultados para el conocimiento de las infracciones e imposición de las sanciones previstas en la presente ley y para todo lo demás que sea de su competencia.[11]

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[1] Congreso de la República. Artículo 7. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[2] Congreso de la República. Artículo 8. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[3] Congreso de la República. Artículo 9. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[4] Congreso de la República. Artículo 10. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[5] Congreso de la República. Artículo 11. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[6] Congreso de la República. Artículo 12. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[7] Congreso de la República. Artículo 13. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[8] Congreso de la República. Artículo 14. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[9] Congreso de la República. Artículo 15. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[10] Congreso de la República. Artículo 16. Ley 670 del 30 de julio de 2021.

[11] Congreso de la República. Artículo 17. Ley 670 del 30 de julio de 2021.